estais presente, en nombre de dicho [en nomb.e de dho] monsterio, e convento e por
virtud del poder del Padre, comision q teneis del Provincial e=
difinidores, de la dicha [dha] Provincia, que de su uso [?] se contiene de fun-
dar, como por la precente [presente] fundo, el Dho colexio, e cassa, donde han
de estar, e resedir, dhos veinte y quatro relixiosos, colexiales de
la horden de Sto. Domingo conforme e para el efecto, conteni=
do, en la dha clausula del dho thestamento, y el tal Colexio, y
cassa es mi parecer, y voluntad, usando dela que tengo, y me dexo del dho Luiz de Leon, por la dha clausula, de su Thestamento, que
se situe e haga, y edifique, en la ciudad de los Ang [Angeles] en la parte
y lugar, que esta señalado, e c onsertado, con el cabildo e regimien=
to de la ciudad, que para el dho citio, del dho colexio e cassa
tienen dados, e dieron una cuadra, de ocho solares, junto y a las
espaldas del Monasterio de Sto. Domingo, de la ciudad de los
Ang. en la Plaza, que alli esta señalada, como parese por el
Margen: donacion de citio=
titulo, en merced, fecha, por el dho efecto; que passo ante Andres
de Herrera, escribº pubº y del cabildo de ella, en diez y nue
be dias del mez de Febrero, procximo passado, de este año de la
fecha de esta carta, a que me refiero e con las condiciones, y
capitulaciones siguientes= Primeramente el capitulacion,
asiento e declaracion, con el dho Monasterio, de Stº Domingo,
e con vox el dho Fray Diego Osorio en su nomb.e que el dho
colexio, y cassa donde han de estar e residir los dhos veinte