| frc_vol002_0440_b[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[Al margen superior a la derecha, a lápiz] 483
[Al margen superior a la derecha, tachado] 50
[Al margen superior a la derecha, thachado] 496
Zacatepec que JURIDICION de la ciudad de Cholula
en nueve diaz del mes de septiembre [roto] myl
y seiscientos y [manchado] DOS AÑOS y los otorgantes que el
ESCRIVANO conozco LO FIRMARON de sus nonbreS
siendo VEZINO Diego de Campos y Juan Perez YN
FANTE Y FRANCISCO CARDERO VEZINOS ESTANTES EN ESTA JURISDIZION
Juanes de Villa Real [Rúbrica]
[A la drecha] Nicolas de BASURTO / de OLivero / [Rúbrica]
[A la drecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]
[Al margen izquierdo] obligacion [tachado] / [tachado]/ Alonso Perez / A qual / Juanes de Villa Real
Sepan quantos esta carta vieren como yo
Juanes de Villa Real vecino labrador de la
jurisdiccion de de Huejotzingo ESTANTE en esta de Cholula otorgo
y conozco por esta carta QUE DEVO y me obligo de
pagar a Alonso Perez GUDIL QUE ESTA PRESENTE va y quien
SU PODER OVIERE ochenta pesos de oro comun lAs
quales de devo y son por rrazon de una mula
y un macho CERREROS con el YERRO del margen
que del suso dicho RRECIBI compradoS a QUARENTA pesos
cada uno q monta la dicha cantidad y estan
en poder REALMENTE y con EFETO y en razon
las leyes de la entrega E PRUEVA de la paga
como en ellas se contiene los quales
dichos Ochenta pesos del dicho oro prometo
y me obligo de se los dar y pagar en esta ciudad
de Cholula o en otra qual quiera PARTE que
FUERE pedidos y demandado en reales
DE PLATA Y NO EN OTRA MONEDA PARA DE
OY dia de la FECHA de Esta en un aÑo cumplido
primero siguIENte con las COSTAS de la
cobranZa y para que mas ciento y seGURO
ESTE DE LA DICHA DEUDA LE YPOTECO POR ESPECIAL
[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas] | frc_vol002_0440_b[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[Al margen superior a la derecha, a lápiz] 483
[Al margen superior a la derecha, tachado] 50
[Al margen superior a la derecha, thachado] 496
Zacatepec que [...] de la ciudad de Cholula
en nueve diaz del mes de septiembre [roto] [myl]
y seiscientos y [manchado] y los otorgantes que el
se [...] conozco [e...] rrazon de sus nonbreç
siendo [...] [Diego] de Campos y Juan Perez un
[...] [...] de no [...] [...]
Juanes de Villa Real [Rúbrica]
[A la drecha] Nicolas de [...] / de Bivero / [Rúbrica]
[A la drecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]
[Al margen izquierdo] obligacion [tachado] / [tachado]/ Alonso Perez / qual / Juanes de Villa Real
sepan quantos esta carta vieren como yo
Juanes de Villa Real vecino labrador de la
jurisdiccion de de Huejotzingo [...] en esta de Cholula otorgo
y conozco por esta carta de no y me obligo de
pagar a Alonso Perez guidor que [...] va y quien
dicho del q viene o ochenta pesos de oro comun los
quales de devo y son por rrazon de una mula
y un macho [...] con el y no del margen
que del suso dicho de [a qui] comprado a ochenta pesos
cada uno q monta la dicha cantidad y estan
en poder de [a...] y con esta [...] y en razon
[Al margen izquierdo brevete: fecho]
de la entrega que de presenteno [pare...]
las leyes de la entrega [...] de la paga
como en ellas se contiene los quales
dichos chenta pesos del dicho oro prometo
y me obligo de se los dar y pagar en esta ciudad
de Cholula o en otra qual quiera [...] que
stuviere [pedidos] y demandado en reales
en dia de la [...] desta en unano cumplido
primero siguimnete con las [cestas] de la
cobranca y para que mas ciento y se gano
[...] desta dicha [...] y patecio por especial
[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas] |