| frc_vol002_0439_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha] 48
[Al margen superior a la derecha, tachado] 275
[Al margen superior a la derecha, a lápiz] 437
[Al margen superior a la derecha] 98
[Al margen izquierdo]
OBLIGACION DE ALONSO CHAVEZ
QUE A
JUANES DE VILLAREAL
NICOLAS BASURTO
OFFICIO
sepan quantos esta carta vieren como yo
Juanes de Villa Real y Nicolas [roto]BASURTO
labradores en la jurisdiccion de Huejotzingo y ESTANTES
en esta de y Cholula ambos A VOS DE UNO Y CADA UNO DE NOS
de mancomun y a Voz de uno y cada uno de
nos porsi por e POR todo YNSOLIDUM RENUNCIANDO
LA LEY DE DON LUIS RREY DE BENDI Y DE LA AUTENTICA
presente OTRA DE FIDE JUSO RIBUS y de BENE
FICIO de la dIVISION Y ESCURCION como en eLlas
y en cada una de Ellas se contiene otorgo
y conocemos por esta carta que devemos
y nos obligamos de dar y pagar Alonço
Perez GUDIL vecino de la dicha ciudad de Cholula
o a quien supodeR oviere quinientos
y setenta y seis pesos de oro comun los qualeS
le devemos y son por razon de doze bestias
mulares las ocho henbras y los quatro machos
CERREROS CON EL YERRO del margen que del
susodicho ReciBimos conpradas a quarenta
y ocho pesos de oro comun cada uno QUE monta la dicha
cantidad de las quales nos damos por con
tentos y entregados a NUESTRA boluntad y en rrazon
de la entrega que de PRESENTE no pareCE RRENUNCIAMOS
la EXECUCION de la yNUMERATA PECUNIA
y leyes de la entrega E PRUEVA de la paga
como en ellas se contiene los qualeS
dichos quinietos y setenta y seis pesos del dicho
oro dEBajo de la dicha mancomuNIDAD
prometemos y nos obligamos de se los dar
y pagar en esta dicha ciudad de Cholula o en
otra qual quier parte qUE nos ffuere pedidoS
y de mandadoS en rreales de plata
y no en otra moneda la mitad de ELLOS
para de OY dia de la ffecha de Esta carta
en seis meses y la otra mitad en otros
| frc_vol002_0439_b[Al margen superior a la izquierda] donacion de [al...] [manchado]
[Al margen superior a la izquierda] [qual]
[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha] 48
[Al margen superior a la derecha, tachado] 275
[Al margen superior a la derecha, a lápiz] 437
[Al margen superior a la derecha] 98
[Al margen izquierdo] Juanes de Villa Real/ Nicolas Lascano]
sepan quantos esta carta vieren como yo
Juanes de Villa Real y Nicolas [roto][Lascano]
labradores en la jurisdiccion de Huejotzingo y [e...]
en esta de y Cholula ambos [ado...] [arreme...]
de mancomun y a doz de uno y cada uno de
nos porsi por es todo [yns...] [...]
[A la izuierda brevete: fecho]
la ley de [di] o sus [...] y es autentica
presente ante de [...] o [...] y debiere
[es...] de la donasion y es [rracon] como en elas
y en cada una dellas se contiene otorgo
y conocemos por esta carta que devemos
y nos obligamos de dar y pagar Alonço
Perez guidor vecino de la dicha ciudad de Cholula
o a quien supo de oviere quinientos
y setenta y seis pesos de oro comun los qualeç
le devemos y son por razon de doze bestias
mulares las ocho henbras y los quatro machos
[...] con ek y e uno del margen que del
suso dicho decidimos conpradas a quarenta
y ocho pesos de oro comun cada uno monta la dicha
cantidad de las quales nos damos por con
tentos y entregados a mi boluntad y en rrazon
de lla entrega que de [pre...] no parezca [...]
las [x...cion] de la ynmediata [pe...]
y leyes de la entrega [e...] de la paga
como en ellas se contiene los qualeç
dichos quinietos y setenta y seis pesos del dicho
oro del [ajo] de la dicha mancomunada
prometemos y nos obligamos de se los dar
y pagar en esta dicha ciudad de Cholula o en
otra qual quier parte q nos ffuere pedido
y de mandador en rreales de plata
y no en otra moneda la mitad del [...]
para de en dia de la ffecha desta carta
en seis meses y la otra mitad en otros
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