frc_vol002_0423_a

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Mariana14 at Feb 15, 2021 10:53 AM

frc_vol002_0423_a

[Al margen superior: linea]

estarr con venta e satisfecha del dicho es
clavo y que agora en ningun tienpo podra
dezir que fue en ley añada le sa oda
edificada y norme ni y nor misamente
y que dolo dicha causa del contrato no otro derecho
que tacito espresamente le pueda con
peter por que todo lo rrenuncio por no usar
de ello y especialmente la lei de juridicsion
[roto]sueto Beliano e nuevas constituciones
y leyes de toro que le fueron declaradas
y cada parte por lo que le toca a que es
taran y pasaran por lo a qui contenido pa
sieron por para un vecinal ducientos pesos de oro comun
la mitad para la camara de su magestad y la otra mitad
para la presente ebidiente y la pena pagada
e no pagadas agravio samente rremitida
de este y por este por lo a qui contenido para cuida
firmesa ejecucion sus perssonas y bienes poder [manchado]
y forma de sujecion a las justicias de su magestad [manchado] de qual
quier parte que sean y especialmente a las de es
ta ciudad a cuio fuero se sometieron para que el
apremien a lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa jusgada e rrenunciaron
leyes de su favor con la general del derecho [manchado]
y lo firmo el dicho Diego de Coca y por la dicha
Maria de la Paz un testigo siendo testigos
Cristoval Ruiz y Andres de la Paz y Juan Gurierrez
de Lara vecinos de esta ciudad. Va testado
entregado vala

[A la drecha: crismón gráfico]
Por testigo
[Al centro: crismon gráfico]
Juan Gutiérrez de Lara [Rúbrica]
[Al magen inferior derecho] ante mi Joan Franco/ escribano público[ Rúbrica]

frc_vol002_0423_a

[Al margen superior: linea]

estarr con venta e satisfecha del dicho es
clavo y que agora en ningun tienpo podra
dezir que fue en ley añada le sa oda
edificada y norme ni y nor misamente
y que dolo dicha causa del contrato no otro derecho
que tacito espresamente le pueda con
peter por que todo lo rrenuncio por no usar
de ello y especialmente la lei de juridicsion
[roto]sueto Beliano e nuevas constituciones
y leyes de toro que le fueron declaradas


y cada
[...] [...]parte por lo que le toca a quel
[d
es
t
aran] y poseasaran [por lo] a qui contenido [pa]
fu

si
eron por pena con [Vunara un vecional] doucientos pesos de oro comun
la mitad
[para] la camara de [ Domingo]su magestad y la otra mitad
[para] la [...] [Vicpresente ebidiente] y cala pena pasgadapara
[qu

e no] pasgada o gracia [ls agravio samente] rremitida
[d

de
este] y [pose] [...]r este por lo a qui contenido para [cuidar]
[...] [...]

firmesa ejecucion
sus perssonas y [...]bienes poder [manchado]
y
[firmo] [...] a las [...] de [...]forma de sujecion a las justicias de su magestad [manchado] de que
qual
quier [...]parte que sean y especialmente a las de es
ta ciudad
[...] [...]a cuio fuero se sometieron [...]para que el
a
[...]premien a lo que dicho es como [...]
[...]
por sentencia
pasada
en cosa jusgada [e rre...]
[...] de[...]
nunciaron
leyes de su favor
con [la genfermedad] delal del derecho [manchado]
y lo f
oirmo el dicho [Diego] de [...Coca] y por la dicha
Maria de la Paz
[...] siendo [...]
Cristoval [Gracias] [...]
un testigo siendo testigos
Cristoval Ruiz y Andres
de la Paz y Juan Gurierrez
de
[Lara] vecinos [...] ende esta ciudad [...]
[
. Va testado
entregado] [...] vala

[A la drecha: crismón gráfico]
[...]
[...]

Por testigo

[Al centro: crismon gráfico]
[...]Juan Gutiérrez de Lara [Rúbrica]
[Al magen inferior derecho] ante
mi Joan Franco/ escribano público[ Rúbrica]