| page_0001[Al margen superior derecho] 12 [en lapiz]
[Al margen derecho] 1616 [subrayado]
[Al margen derecho] 1615 [en lapiz]
[Al margen derecho] 311 [en lapiz]
[Al margen izquerido] en 1[44] fojas
[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
MARIA DE LA PAZ BIUDA
vecina de la ciudad de Cholula ordeno su testamento cerrado ante Juan Franco
escribano publico en catorce de abril del año pasado de mil y seiscientos y catorce ante
el qual asimismo parece haber ordenado cierto codisilios [legítimos] en veinte
y uno del dicho mes y en el mismo dia por las diligencias que Hernando Cal
deron corregidor de la dicha ciudad hizo para abrir como abrio el dicho testamento
parece haber muerto la suso dicha debajo de la dispusicion de todo ello y por
la clausula 15 nombra por su albacea testamentario y tenedor y ad
ministrador de todos sus bienes al Doctor don Pedro de Vega Sarmiento dean
de la catedral de Mexico y comisario de la sancta cruzada de aquel
arcobispado y assimismo nombra por sus albaceas a Juan de Medina
y Francisco de Vique vecinos de la dicha ciudad de Cholula con poder
in solidun ["in solidum." Lat. En el derecho civil. Entero; una cosa entera o indivisa] para vender sus bienes y cumplir su testamento en
el qual la clausula 36 la dicha Maria de la Paz llama por
heredero universal de todo el remaniente derechos y acciones
de sus bienes al licenciado Don Pedro Pacheco Portocarrero su [hijo] yn
quisidor de la ciudad de Valencia en los reynos de Castilla
y por el pleyto parece que en el dicho dia de abril Andres
de la Paz presento [persona] diciendo que la suso dicha habia ordenado
y codicilio y la tenia en su casa con gran riesgo de la vida y su
heredero forcoso estaba en los reynos de Castilla y los bienes de la dicha
María de la Paz que tenia en su cassa y obraje corrian riesgo de
se hurtar y perder atento a lo qual y que la cassa del dicho Andrés
de la Paz donde estaba la dicha difunta era muy distante y apartada
del dicho obraje el dicho corregidor mandase poner remedio en esto
qual combinarse el qual habiendo precedido declaracion de medico
cometio al dicho escribano público [de] hazerle officio ynventario
de los bienes de la dicha María de la Paz y poniendo por obra
hizo el que constade sesenta y nueve partidas en las fojas 13 y 14
del dicho pleito dejandole en aquel estado por haber llegado la
nueva de la muerte de la dicha María de la Paz y hecha la dicha diligen
cia de abrir el dicho testamento y [acetado] judicialmente el cargo
de albacea en aquella ciudad por el dicho Francisco de Vique el suso dicho
en veinte y dos del dicho mes fue prosiguiendo con el inventario en diez
y siete partidas de la foja 15 y 16 y en doce de mayo del dicho ano
hizo el de los papeles de la dicha difunta que parece en otras 18 partidas
por la dicha foja 16 y porque como queda referido el dicho dean
comisario Don Pedro de Vega Sarmiento habia de ser tenedor
y administrador de los bienes de la dicha difunta no quiso [acetar]
este cargo antes precisamente se desiste del y revoca cierto poder
que habia dado como consta del testimonio signado y refrendado
[línea de cancelación]
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[Al margen derecho] 1616 [subrayado]
[Al margen derecho] 1615 [en lapiz]
[Al margen derecho] 311 [en lapiz]
[Al margen izquerido] en 1[44] fojas
[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
MARIA DE LA PAZ BIUDA
vecina de la ciudad de Cholula ordeno su testamento cerrado ante Juan Franco
escribano publico en catorce de abril del año pasado de mil y seiscientos y catorce ante
el qual asimismo parece haber ordenado cierto codisilios [legítimos] en veinte
y uno del dicho mes y en el mismo dia por las diligencias que Hernando Cal
deron corregidor de la dicha ciudad hizo para abrir como abrio el dicho testamento
parece haber muerto la suso dicha debajo de la dispusicion de todo ello y por
la clausula 15 nombra por su albacea testamentario y tenedor y ad
ministrador de todos sus bienes al Doctor don Pedro de Vega Sarmiento dean
de la catedral de Mexico y comisario de la sancta cruzada de aquel
arcobispado y assimismo nombra por sus albaceas a Juan de Medina
y Francisco de Vique vecinos de la dicha ciudad de Cholula con poder
in solidun ["in solidum." Lat. En el derecho civil. Entero; una cosa entera o indivisa] para vender sus bienes y cumplir su testamento en
el qual la clausula 36 la dicha Maria de la Paz llama por
heredero universal de todo el remaniente derechos y acciones
de sus bienes al licenciado Don Pedro Pacheco Portocarrero su [hijo] yn
quisidor de la ciudad de Valencia en los reynos de Castilla
y por el pleyto parece que en el dicho dia de abril Andres
de la Paz presento [persona] diciendo que la suso dicha habia ordenado
y codicilio y la tenia en su casa con gran riesgo de la vida y su
heredero forcoso estaba en los reynos de Castilla y los bienes de la dicha
María de la Paz que tenia en su cassa y obraje corrian riesgo de
se hurtar y perder atento a lo qual y que la cassa del dicho Andrés
de la Paz donde estaba la dicha difunta era muy distante y apartada
del dicho obraje el dicho corregidor mandase poner remedio en esto
qual combinarse el qual habiendo precedido declaracion de medico
cometio al dicho escribano público [de] hazerle officio ynventario
de los bienes de la dicha María de la Paz y poniendo por obra
hizo el que constade sesenta y nueve partidas en las fojas 13 y 14
del dicho pleito dejandole en aquel estado por haber llegado la
nueva de la muerte de la dicha María de la Paz y hecha la dicha diligen
cia de abrir el dicho testamento y [acetado] judicialmente el cargo
de albacea en aquella ciudad por el dicho Francisco de Vique el suso dicho
en veinte y dos del dicho mes fue prosiguiendo con el inventario en diez
y siete partidas de la foja 15 y 16 y en doce de mayo del dicho ano
hizo el de los papeles de la dicha difunta que parece en otras 18 partidas
por la dicha foja 16 y porque como queda referido el dicho dean
comisario Don Pedro de Vega Sarmiento habia de ser tenedor
y administrador de los bienes de la dicha difunta no quiso [acetar]
este cargo antes precisamente se desiste del y revoca cierto poder
que habia dado como consta del testimonio signado y refrendado
[línea de cancelación]
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