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[Al margen superior derecho] 12 [en lapiz] [Al margen derecho] 1616 [subrayado] [Al margen derecho] 1615 [en lapiz] [Al margen derecho] 311 [en lapiz] [Al margen izquerido] en 144 fojas

[Al margen superior al centro: crismón gráfico] MARIA DE LA PAZ BIUDA vecina de la ciudad de Cholula ordeno su testamento cerrado ante Juan Franco escribano publico en catorce de abril del año pasado de mil y seiscientos y catorce ante el qual asimismo parece haber ordenado cierto codisilios [legítimos] en veinte y uno del dicho mes y en el mismo dia por las diligencias que Hernando Cal deron corregidor de la dicha ciudad hizo para abrir como abrio el dicho testamento parece haber muerto la suso dicha debajo de la dispusicion de todo ello y por la clausula 15 nombra por su albacea testamentario y tenedor y ad ministrador de todos sus bienes al Doctor don Pedro de Vega Sarmiento dean de la catedral de Mexico y comisario de la sancta cruzada de aquel arcobispado y assimismo nombra por sus albaceas a Juan de Medina y Francisco de Vique vecinos de la dicha ciudad de Cholula con poder in solidun ["in solidum." Lat. En el derecho civil. Entero; una cosa entera o indivisa] para vender sus bienes y cumplir su testamento en el qual la clausula 36 la dicha Maria de la Paz llama por heredero universal de todo el remaniente derechos y acciones de sus bienes al licenciado Don Pedro Pacheco Portocarrero su [hijo] yn quisidor de la ciudad de Valencia en los reynos de Castilla y por el pleyto parece que en el dicho dia de abril Andres de la Paz presento [persona] diciendo que la suso dicha habia ordenado y codicilio y la tenia en su casa con gran riesgo de la vida y su heredero forcoso estaba en los reynos de Castilla y los bienes de la dicha María de la Paz que tenia en su cassa y obraje corrian riesgo de se hurtar y perder atento a lo qual y que la cassa del dicho Andrés de la Paz donde estaba la dicha difunta era muy distante y apartada del dicho obraje el dicho corregidor mandase poner remedio en esto qual combinarse el qual habiendo precedido declaracion de medico cometio al dicho escribano público [de] hazerle officio ynventario de los bienes de la dicha María de la Paz y poniendo por obra hizo el que constade sesenta y nueve partidas en las fojas 13 y 14 del dicho pleito dejandole en aquel estado por haber llegado la nueva de la muerte de la dicha María de la Paz y hecha la dicha diligen cia de abrir el dicho testamento y [acetado] judicialmente el cargo de albacea en aquella ciudad por el dicho Francisco de Vique el suso dicho en veinte y dos del dicho mes fue prosiguiendo con el inventario en diez y siete partidas de la foja 15 y 16 y en doce de mayo del dicho ano hizo el de los papeles de la dicha difunta que parece en otras 18 partidas por la dicha foja 16 y porque como queda referido el dicho dean comisario Don Pedro de Vega Sarmiento habia de ser tenedor y administrador de los bienes de la dicha difunta no quiso [acetar] este cargo antes precisamente se desiste del y revoca cierto poder que habia dado como consta del testimonio signado y refrendado [línea de cancelación]

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de Pedro de Medina escribano publico en treinta y un dias del mes de jullio del dicho ano de seiscientos y catorce questa a [partida] 32 del dicho pleyto de que hizo presentacion el dicho Francisco de Vique el qual por el dicho desistimiento y no haverse hallado poder del dicho Licenciado Don Pedro Pacheco Portocarrero fue nombrado por defensor de los bienes ereditarios del suso dicho con la fianca y requisitos necesarios de derecho que parece son en la foja 35 y 36 del pleito en el qual el dicho Francisco de Vique como defensor de los dichos bienes y albacea de la dicha difunta a hecho autos pidiendolo con viniente a su cargo [y oficio] y en especial seguido el pleito con tra los acrehedores a los bienes de la dicha difunta que se senten cia de remate por el dicho corregidor y en el de los ynventarios a hecho almonedas y pedido se de juzga lo que pertenece al quinto de la dicha difunta para cuyo efecto vendio el obraje e hizo a precio de ciertos [e]sclavos con todo lo qual el dicho corregidor por auto de treinta y uno de Henero de este ano cometio a un Bernardino del [Rautia] juez contador de menores en esta ciudad de los Ángeles el hacer la quenta de todos los bienes de la dicha difunta y el sacar y deducir el verdadero quinto que le pertenece pagadas las deudas en cuya conformidad y de los dichos inventarios almonedas y tasación de bienes la boy haciendo con cargo y descargo al dicho albacea en la forma y manera siguiente

[al centro] CARGO AL AL albacea y cuerpo de bienes que se deduce de los inventa rios y almonedas y del des cargo que dio Andres de Bus tos en la quenta de la admi nistacion del obraje

1. Por el inbentario judicial que se hizo de [oficio] en la primera partida se pusieron las cassas [línea de cancelación]

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[Al lado superior derecho] 93 [Al lado superior derecho en lapiz] 312

del obraje el qual a pedimiento a Francisco de Vique como albacea y defensor de los bienes se trajo en pregones y despues de ellos ultimamente se remato en Andres de Bustos en veinte y qua tro mil y quinientos pesos con todas las casas per trechos e indios que se pusieron en la memoria questa en el pleyto los siete mil pesos de contado y los diez y siete mil y quinientos entre [sa..os] por tercias partes como parece del dicho remate que paso en primero de octubre de mil y seiscientos y catorce y aunque es verdad que [le] hizo en el dicho Andres de Bustos fue para Sebastian Gomez e Vegas vecino de la ciudad de los Angeles que esta obligado a hazer las dichas pagas en cuya conformidad se de duce y pone esta dicha cantidad por cargo y cuerpo de bienes [línea de cancelación] 24 V [mil] 500 pesos [= 24.500 pesos]

2. Por el pleyto parece haver hecho el dicho alvacea dos almonedas la primera en siete de junio en 21 partidas y la segunda en diez y siete de noviembre ambas del año passado de seiscientos y catorce y esta ultima en cinco partidas y lo que en ellas se vendio particular y generalmente suman y montan ducientos y veinte y un pesos que se deducen y sacan para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 221 pesos

3. En la clausula 23 dice la dicha difunta que Antonio de Piña vecino de Cholula le debe de resto de una cedula de ducientos y quarenta pesos solo sciento y ochenta poco mas o menos de cuya cantidad de haze cargo albacea para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 180 pesos

4. En la clausula 24 declara la dicha difunta que los bienes de Marcos Perez [línea de cancelación] = 24 V 901 pesos [24.901 pesos]

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[Al lado derecho: crismón] Proce[so] el cargo cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de atras [línea de cancelación] 24v 901 pesos [Al lado izquerio] solar

Por recaudo [le son] deudores de un mil pesos de oro comun que se haze cargo [línea de cancelación] 1 V pesos [1,000 pesos]

5. En la clausula 21 del testamento declara la difunta que tiene un solar que linde con casas de Susana india detras del obraje el qual se tasa en doce pesos que costo ponerse por cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 012 pesos

6. En doce dias del mes de mayo del año pasado de mil y seiscientos catorces Francisco de Vique como alvacea de Maria de la Paz ante Marcos Gonzalez teniente de corregidor de la ciudad de Cholula hizo inbentario en diez y ocho partidas de algunos papeles y recaudos por donde consta deber a estos bienes diferentes personas cantidad de pesos y en la primera partida se con tiene una carta de [lasto] que hizo a Miguel de las Rachas la dicha difunta por Luis de Men doca de noventa pesos de oro comun del resto de valor de una pipa de vino ponese por cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 090 pesos

7. En la [2ª] partida inbentario una cedula contra Diego Bocardo de ochenta y cinco pesos que debe a estos bienes [línea de cancelación] V 085 pesos

8. Otra cedula contra Andres de Montiel en la 3ª partida de noventa y tres pesos que deve a estos bienes ponense por cargo [línea de cancelación] V 093 pesos

9. Mas otra cedula en la 4ª partida contra Ruy Lopez de Villanueva de cantidad de ducientos y veinte y tres pesos que debe a estos bienes de que se haze cargo [línea de cancelación] V 223 pesos

10. En la partida quinta del dicho inbentario se contiene una cedula contra Rodrigo [línea de cancelación] 26 V 404 pesos [26.404]

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[Al lado superior al centro] 94 [Al lado superior derecho en lapiz] 313 [Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de en contra [línea de cancelación] 26 V 404 pesos

Cano de Villegas de noventa y nueve pesos que se ponen por cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 099 pesos

11. En la partida [sexto] se contiene un billete de Gomas Vazquez donde pi[de] veinte pesos que le presto la difunta ponese por deuda [línea de cancelación] V 020 pesos

12. En la partida 9. de inbentario un villete que Amador de [Hita] servio a Maria de la Paz para que por el pagase como la suso dicha pago a fray Juan Romo ciento y sesenta pesos para las trompetas de la venida del virrey ponese por deuda [línea de cancelación] V 160 pesos

13. En la partida diez inbentario otro recaudo contra Pedro de [Herrera] de veinte y nueve pesos que deve a estos bienes ponese por cargo [línea de cancelación] V 029 pesos

14. En la partida 12 se contiene una cedula contra Gon zalo de Ocampo de quarenta y siete pesos que se pone por deuda en este cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 047 pesos

15. En la partida 13 se contiene una carta de pago de Pedro Alvarez de la Parra de quarenta pesos que dice haber pagado María de la Paz por Juan Diaz Calderon ponense por deuda a estos bienes de que hago cargo [línea de cancelación] V 040 pesos

16. Una carta de pago de Martin de Cazón en [lado derecho] no son sino diez la partida catorce que parece haber pagado Maria de la Paz diez y ocho pesos por Salvador Hernández alguacil [línea de cancelación] V 018 pesos

17. En la partida 16 una cedula contra Juan [Martinez?] de Rivera de quarto pesos [línea de cancelación] V 004 pesos

18. En la partida 17 del inbentario se con tiene otra cedula contra Pedro Gonzalez Palacios de diez y ocho pesos [línea de cancelación] V 018 pesos

19. En la partida 18 y ultima del inventario 26 V 839 pesos [26.839 pesos]

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