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[Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de atras [línea de cancelación] 26 V 839 pesos

Se contiene esta carta de pago de [Apollonio] Martin de la [Cor] de cien pesos que Maria de la Paz pago por Francisco de Espinosa ponese por cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 100 pesos

20. Demas de los bienes inbentariados la dicha Maria de la Paz fuera de los que se vendieron en el obraje por la clausula 32 del testa [lado izquierdo: esclavos 5] mento declara tener por sus esclavos, a María Biafura y quarto hijos suyos llamados Teresa Ana, Pasquala y Miguel que el menor dellos es de ocho anos todos los cuales con la dicha su madre la dicha difunta quiere y es su voluntad que [sirva] perpetuamente al convento y mon jas descalcas del Carmen de la ciudad de Los Angeles fuera de el y no puedan ser ven didas so pena de que queden libres y si qual quiera dellos quisiere livertarse dando la cantidad que la clausula dice al convento quede libre, y porque para deducir en verda dero quinto fue necesario apreciar los dichos esclavos y que entren en el que se deduxere fueron apreciados por mandado de Fernando Calderón Vargas corregidor de Cholula por Hernán Báez tercero para ello nombrado en mill y ducientos pesos como por el aprecio de siete de mayo de este año parece en cuya comformidad se pone esta cantidad por cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 200 pesos

21. En la clausula 33 la dicha difunta declara que tiene por sus esclavos a Diego y Isabel y [lado izquierdo: esclavos] Beatriz y Juana mulatos hijos de Ana negra su esclava que fue a los quales por el amor que le tiene y el buen servicio que [humildes] hizo dexa libres por la dicha clausula y en razon de lo contenido en la de arriba fueron tasados los suso dichos para el mismo [línea de cancelación] Y[ten] 28 V 139 pesos [28.139 pesos]

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[Al lado superior al centro] 95 [Al lado superior derecho en lapiz] 314 [Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de en contra [línea de cancelación] 28 V 139 pesos

Efecto por el dicho tercero y en el mismo dia en mil y ducientos y veinte pesos que se deducen y sacan para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 220 pesos

22. Por muerte de la dicha Maria de la Paz Fernando Calderon Vargas corregidor de la ciudad de Cholula dio y encargo por administracion a Andres de Bustos el obraje de la dicha Maria de la Paz con el qual se lo entregaron al suso dicho todos los paños, lanas hilo esclavos, indios, maiz, harina, anil y los demas pertrechos que [huvo] y se contienen en el inbentario que se hizo [de officio] y en este testamento de la dicha difunta y habiendo tenido el dicho Andres de Bustos la dicha administracion desde la muerte de la dicha Maria de la Paz que fue desde primero de mayo hasta primero de octubre del año de seis y catorce cuando se rremato el dicho obraje y entrego a Sebastian Gomez de Bejar por Francisco de Vique defensor de los bienes y albacea de la difunta se le pidio quenta al dicho Andres de Bustos y haviendola ofrecido se nombro por ella Agustin de Sierra Var gas el cual la hizo con cargo y descargo y pre sentada por el suso dicho el defensor la contra dijo protestando adicionar la como injusta y mal hecha, a lo cual respondio el dicho Andres de Bustos pidiendo se le pagasen trecientos y veinte pesos tres tomines que habia hecho de alcance con [mag] los salarios que pudo merecer por su administracion a que [huvo] replicato por parte del dicho Francisco de Vique con cientas pro testaciones pidiendose rremitiese a otros terceros la dicha cuenta para que la hiziesen de nuevo valo menos la reviesen y enmenda sen y de conformidad de partes fueron nom brados Andres de la Fuente vecino de la ciudad de Los Angeles y Hernan Vaez qu[ien] lo es de la de Cholula, los cuales habiendo jurado y acetado el nombramiento bieron la dicha quenta y conformes en su parecer la dan por buena [línea de cancelación] Y[ten] 29 V 359 pesos [29.359 pesos]

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[Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de atras [línea de cancelación] 29 V 359 pesos

Con que no se le pague al dicho Andres de Bustos el alcance de los trecientos y veinte pesos [y] tres tomines que havia hecho por las rracones que refieren en el dicho su parecer del qual se dio traslado a las partes y por peticion que cada uno dellos desaprovavan la dicha cuenta con el parecer de los dichos terceros y el dicho Andres de Bustos hizo suelta del dicho alcance y se aparto del derecho de los dichos salarios y lo demas que tenia pedido a los bienes con que quedo judicialmente la dicha quenta aprovada en la qual por su descargo el dicho Andres de Bustos da pagadas algunas deudas y satisffechas partidas que pertenecen al quinto y dado al dicho albacea algunos pesos de oro de todo lo qual como procedi do de bienes communes sea y debe hazer car go en esta quenta para cuerpo de bienes y deducir el quinto con entrada y salida que convenga a la claridad y verdadero cargo suponiendo por principal fundamento que les lo mismo haver pagado el dicho Andres de Bus tos las dichas deudas y legados que dado en dinero al dicho Francisco de Vique para que las pagase y con esta declaracion – En la partida 29 del des cargo del dicho Andres de Bustos de le re civieron mil novecientos noventa y seis pesos [Lado iquerido] Fue después de mu [Lado iquerido] erta. que pago a Francisco de Esquibel vecino de Mexico acreedor de los bienes de la dicha difunta y para en quenta de lo que se adjudico en la sentencia del pleyto como se dira en su lugar ponense por cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 996 pesos

23. En la partida 30 del dicho descargo se le re civieron al dicho Andres de Bustos trecientos pesos de oro comun que pago al guardian del convento de San Graviel de la ciudad de Cholula por orden y mandato de Francisco de Vique para en [quenta] [línea de cancelación] Y[ten] 31 V 355 pesos [31.355 pesos]

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[Al lado superior al centro] 96 [Al lado superior derecho en lapiz] 315 [Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de en contra [línea de cancelación] 31 V 355 pesos

de cuatrocientos que la dicha difunta le mando en la clausula 30. de su testamento dio carta de pago desta cantidad Juan de Medina sindico del dicho convento en veinte y siete de marco desde ano de 1619 ponese por cuerpo de bienes para salir con ellos en el quinto a quien pertenece esta manda [línea de cancelación] V 300 pesos

24. En la partida 31 se recivieron descargo ciento y nueve pesos cinco tomines que pago al licenciado Juan Perez medico por sentencia del corregidor por haver curado a la dicha difunta consta de esta paga en el test[imiento] arriva referido de catorce deste enero desta dicho ano ponese por cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 109 pesos 5 tomines

25. En la partida 33 del dicho descargo se le recivieron al dicho Andres de Bustos ciento y veinte pesos de oro comun que el suso dicho dio y entrego en reales a Francisco de Vique alvacea para pagar derechos del intierro de la difunta [haze se le] cargo de esta cantidad V 120 pesos

26. Conferidos los inbentarios y almonedas por la partida 13 de la de [primero] de junio del año pasado de seiscientos y catorce parece haverse bendido y rre matado cinco onzas y quarta de aljofar a trece pesos y quatro tomines onza y porque en el ynbento consta haver havido cinco onzas y media vino a faltar una quarta que ay deve pagar y satisfacer el albacea que inventario y por ella le pongo y taso tres pesos y tres tomines a razon de como se bendio lo demas por cargo y cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 003 pesos 3 tomines

27. Por el inbentario consta haver havido diez y seis tablones los quales no entraron ni se comprehendieron en la memoria de las cosas que se rremataron con el obraje ni se dan bendidos en las almonedas en [cuya razon] debe pagar el dicho alvacea su valor que le pongo y taso a peso por cada uno parte deste cuerpo de bienes y cargo [línea de cancelación] V 016 pesos [línea de cancelación] Y[ten] 31 V 904 pesos [31.904 pesos]

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[Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes [Al lado derecho] Por la de atras [línea de cancelación] 31 V 904 pesos

28. En el almoneda de 7 de junio del ano pasado de 1614 se rremataron siete coxines en onze pesos por la partida [d]esta della y por [que] en el inbentario consta haversele hecho cargo el alvacea del ocho coxines se le haze por el que falta de pesos y [tomines?] a razon de como se bendieron los demas para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 0 01 pesos 4 tomines

29. En la partida octava del ynbentario que hizo Francisco de Vique judicialmente como al bacea se hizo cargo de quinze cargas y media de harina que estaba en cassa de la difunta las quales no consta haverse bendido en ninguna de las almonedas ni con el obraje y sin embargo que en la relacion del cargo que en esta quenta se haze deducido del descargo que dio Andres de Bustos del administracion que tuvo del dicho obraje se dice haverse comprehendido la dicha harina en realidad de verdad no se comprehendro ni tal heno dio el dicho Andres de Bustos por [r do] ni gastado en la administracion del dicho obraje antes de la dicha su quenta consta lo contario por que en la partida 18 de su descargo dice que compro ciento y treinta fanegas de maíz a seis [tomines] que montaron noventa y siete y cuatro para el sus tento del obraje de mas de las cinquenta conteni das en el ynbentario que se le entregaron y en la partida diez y nueve da por descargo quince pesos quatro tomines que hallo en el obraje desde la muerte de Maria de la Paz hasta el dia que lo recivio en administracion que fue a veinte y quatro de abrill del año pasado y en ella da por descargo como parece della partida veinte mil [línea de cancelación] Y[ten] 31 V 905 pesos 4 tomines [31.905 pesos. 4 tomines]

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