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de Pedro de Medina escribano publico en treinta y un dias del mes de jullio
del dicho ano de seiscientos y catorce questa a [partida] 32 del dicho pleyto
de que hizo presentacion el dicho Francisco de Vique el qual por
el dicho desistimiento y no haverse hallado poder del dicho Licenciado
Don Pedro Pacheco Portocarrero fue nombrado por defensor de los bienes
ereditarios del suso dicho con la fianca y requisitos necesarios
de derecho que parece son en la foja 35 y 36 del pleito en el
qual el dicho Francisco de Vique como defensor de los dichos bienes
y albacea de la dicha difunta a hecho autos pidiendolo con
viniente a su cargo [y oficio] y en especial seguido el pleito con
tra los acrehedores a los bienes de la dicha difunta que se senten
cia de remate por el dicho corregidor y en el de los ynventarios
a hecho almonedas y pedido se de juzga lo que pertenece al quinto
de la dicha difunta para cuyo efecto vendio el obraje e hizo a
precio de ciertos [e]sclavos con todo lo qual el dicho corregidor por auto
de treinta y uno de Henero de este ano cometio a un Bernardino
del [Rautia] juez contador de menores en esta ciudad de los Ángeles
el hacer la quenta de todos los bienes de la dicha difunta y el
sacar y deducir el verdadero quinto que le pertenece pagadas
las deudas en cuya conformidad y de los dichos inventarios
almonedas y tasación de bienes la boy haciendo con cargo y
descargo al dicho albacea en la forma y manera siguiente
[al centro] CARGO AL AL
albacea y cuerpo de bienes
que se deduce de los inventa
rios y almonedas y del des
cargo que dio Andres de Bus
tos en la quenta de la admi
nistacion del obraje
1. Por el inbentario judicial que se hizo de [oficio]
en la primera partida se pusieron las cassas
[línea de cancelación]
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