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VGutierrez at Jul 07, 2020 04:26 PM

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MARIA DE LA PAZ BIUDA
vecina de la ciudad de Cholula ordeno su testamento cerrado ante Juan Franco
escribano publico en catorce de abril del año pasado de mil y seiscientos y catorce ante
el qual asimismo parece haber ordenado cierto codisilios [legítimos] en veinte
y uno del dicho mes y en el mismo dia por las diligencias que Hernando Cal
deron corregidor de la dicha ciudad hizo para abrir como abrio el dicho testamento
parece haber muerto la suso dicha debajo de la dispusicion de todo ello y por
la clausula 15 nombra por su albacea testamentario y tenedor y ad
ministrador de todos sus bienes al Doctor don Pedro de Vega Sarmiento dean
de la catedral de Mexico y comisario de la sancta cruzada de aquel
arcobispado y assimismo nombra por sus albaceas a Juan de Medina
y Francisco de Vique vecinos de la dicha ciudad de Cholula con poder
in solidun para vender sus bienes y cumplir su testamento en
el qual la clausula 36 la dicha Maria de la Paz llama por
heredero universal de todo el remaniente derechos y acciones
de sus bienes al licenciado Don Pedro Pacheco Portocarrero su [hijo] yn
quisidor de la ciudad de Valencia en los reynos de Castilla
y por el pleyto parece que en el dicho dia de abril Andres
de la Paz presento [persona] diciendo que la suso dicha habia ordenado
y codicilio y la tenia en su casa con gran riesgo de la vida y su
heredero forcoso estaba en los reynos de Castilla y los bienes de la dicha
María de la Paz que tenia en su casa y obraje corrian riesgo de

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MARIA DE LA PAZ BIUDA
vecina de la ciudad de Cholula ordeno su testamento cerrado ante Juan Franco
escribano publico en catorce de abril del año pasado de mil y seiscientos y catorce ante
el qual asimismo parece haber ordenado cierto codisilios [legítimos] en veinte
y uno del dicho mes y en el mismo dia por las diligencias que Hernando Cal
deron corregidor de la dicha ciudad hizo para abrir como abrio el dicho testamento
parece haber muerto la suso dicha debajo de la dispusicion de todo ello y por
la clausula 15 nombra por su albacea testamentario y tenedor y ad
ministrador de todos sus bienes al Doctor don Pedro de Vega Sarmiento dean
de la catedral de Mexico y comisario de la sancta cruzada de aquel
arcobispado y assimismo nombra por sus albaceas a Juan de Medina
y Francisco de Vique vecinos de la dicha ciudad de Cholula con poder
in solidun para vender sus bienes y cumplir su testamento en
el qual la clausula 36 la dicha Maria de la Paz llama por
heredero universal de todo el remaniente derechos y acciones
de sus bienes al licenciado Don Pedro Pacheco Portocarrero su [hijo] yn
quisidor de la ciudad de Valencia en los reynos de Castilla
y por el pleyto parece que en el dicho dia de abril Andres
de la Paz presento [persona] diciendo que la suso dicha habia ordenado
y codicilio y la tenia en su casa con gran riesgo de la vida y su
heredero forcoso estaba en los reynos de Castilla y los bienes de la dicha
María de la Paz que tenia en su casa y obraje corrian riesgo de