[Al margen superior central: línea horizontal corta]
no paresce [...] la exencion del ay numerata
pecuria y leyes de la entrega [...] de
la paga como en ellas se contiene las quales
dichas dos arrobas y media de grana me obligo
deselas dar segun dicho es al dicho plazo y si para
entonces no se las oviera dado y entregado
el dicho Francisco de Valencia o a quien su poder
oviere las pueda cunprar de la persona
que las hallare y por lo [que] mas costare
del dicho precio por ella me da me pueda
executar como por el principal y para
averiguacion de lo que mas costare se baste
prueva [...] del dicho Francisco de Valencia
en que desde luego lo difiero sin otra
le rrelievo y para el cunplimiento de lo que pues
obligo mi persona y bienes avidos o por aver
y doy poder a las [...] de qualquier
[...] en especial a las de [e]sta dicha ziudad
para me conpelan al cunplimiento de lo que dicho es
como por [...] pasada en cosa juzgada [...]
las leyes de mi ffacion con las [...] de el dicho en
[...] de lo qual la otorgue la ziudad de
Cholula a veynte y nueve dias del mes de mayo de
myll y seiscientos y dos años y de otorggo yo
el scribano doy ffe que conozco lo ffirmo de su nonbre
siendo testigo José [Pecero] y Luis de Alarcón
y Francisco de Mendoza vecino de [e]sta ziudad [línea de cancelación]
[Al centro] Alonso [...]
[Al margen inferior derecho] Paso ante my Joan Franco/
scribano publico [rúbrica]
[Al margen inferior izquierdo] [...]