| frc_vol002_0442_a[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
y el dicho coregidor para validacion de esta es
critura ynterpuso al de a su autoridad
y decreto judicial quanto la puede y [de...]
es obligado y condeno al dicho Antonio de Mendoza
que este pase por ella a ssi no [des...]
y por el dicho otorgante que no supo un testigo
siendo [...] Juan Alonso de Ocampo y [siendo] de
[...sano] vecino de esta ciudad [...] y a otra
qual [novala] [Linea de cancelació]
[A la dereccha] Juan de SAvedra/ Guzman [Rúbrica]
[Al centro: linea de cancelación]
[A la derecha: crismón gráfico]
[A la derechga] [...] [Rúbrica]
[Al centro] por testigo [Vernardo] / Casanova/ [Rúbrica]
[a la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico/ [Rúbrica]
[Al centro: crismón gráfico]
[Al margen izquierdo] escritura/ [dese...] en/ favor del/ [...]/ [linea de cancelación]
La ciudad de Cholula en veinte y siete dias del
mes de septiembre de myll seiscientos y dos años que
don Juan de Savedra Guzman corregidor
en el [...] parescio [va...] que
Alonso Perez guidor ynterpuso [...] el a
amanse Miguel de Santiago y ser natural
del [pu...] de [...] de lo qual quier en
[traz] [...] con [dichas] [...] cecino desta ciudad por
[...] de un año que [co...] [...] por que
esta con certado con el por tazon de tres pesos de
[entre reglones] cada mes
oro comun y para de cuenta de dicho [se...]
[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]
| frc_vol002_0442_a[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
y el dicho coregidor para validacion de esta es |