| frc_vol002_0065_a[Al margen superior al centro crismón gráfico]
quien partes que sean y en especial a las
de esta dicha ciudad para que a ellos nos
compelan y apremien como dicho fuese
por sententencia difinitiva de jues con
parte PRESENTE pasada en cossa juzgada y rre
nunciaron las demas leyes que sean
en nuestro favor con la general de derecho
que es fecha de la ciudad de Cholula en Cin-
co días del mes de febrero de mil y seis
cientos y dies y ocho años y los otorgantes que
yo el escribano público de doy fue que conozco lo
firmaron de sus nombres siendo testigos
Dávila, Matías y Bernal, Juan y
Martin, Cristobal vecinos de esta ciudad.
[al margen cental izquierdo] CARDOSSO, Jorge [rúbrica]
[al margen derecho] De la Torre, Pedro
[al margen izquierdo] derechos TRESS Y NO MÁS/de que doy ffe [rúbrica]
[al margen derecho] ante my/Franco, Joan /escribano público [rúbrica]
[al margen izquierdo brevete] obligación/ OFFICIO
Sepan quantos esta carta vieren como
yo Martín Dalba, Alonso escribano de esta ciudad de cho
lula aviso y conozco por esta carta que debo
y me obligo de dar y pagar a Pardo de Agüero, Jhoan corregidor de esta ciudad por su magestad
o a quien su poder para ello CONVENIERE ciento y no
venta y dos pesos los quales le debo y son por
rason de que oy dicho dia hasiendo la quenta
de la alcabala que debo a su magestad de los tratos
y contratos que he tenido en esta ciudad de
[al margen inferior al centro una rúbrica] | frc_vol002_0065_a[Al margen superior al centro crismón gráfico]
quien partes que sean y en especial a las
de esta dicha ciudad para que a ellos nos
compelan y apremien como dicho fuese
por sententencia difinitiva de jues con
parte PRESENTE pasada en cossa juzgada y rre
nunciaron las demas leyes que sean
en nuestro favor con la general de derecho
que es fecha de la ciudad de Cholula en Cin-
co días del mes de febrero de mil y seis
cientos y dies y ocho años y los otorgantes que
yo el escribano público de doy fue que conozco lo
firmaron de sus nombres siendo testigos
Dávila, Matías y Bernal, Juan y
Martin, Cristobal vecinos de esta ciudad.
[al margen cental izquierdo] CARDOSSO, Jorge [rúbrica]
[al margen derecho] De la Torre, Pedro
[al margen izquierdo] derechos TRESS Y NO MÁS/de que doy ffe [rúbrica]
[al margen derecho] ante my/Franco, Joan /escribano público [rúbrica]
[al margen izquierdo brevete] obligación/ OFFICIO
Sepan quantos esta carta vieren como
yo Martín Dalba, Alonso escribano de esta ciudad de cho
lula aviso y conozco por esta carta que debo
y me obligo de dar y pagar a Pardo de Agüero, Jhoan corregidor de esta ciudad por su magestad
o a quien su poder para ello CONVENIERE ciento y no
venta y dos pesos los quales le debo y son por
rason de que oy dicho dia hasiendo la quenta
de la alcabala que debo a su magestad de los tratos
y contratos que he tenido en esta ciudad de
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