| frc_vol002_0065_a[Al margen superior al centro crismòn gràfico]
quien parte que sean y en especial a las
de esta dicha ciudad para que a ellos nos
compelan y apremien como si fuese
por sententencia difinitiva de jues con
petente pasada en cosa juzgada y rre
nunciaron las demas leyes que sean
en nuestro favor con la general de derecho
que es fecha de la ciudad de Cholula en Cin-
co días del mes de febrero de mil y seis
cientos y dies y ocho años y los otorgantes que
yo el escribano público de doy fue que conozco lo
firmaron de sus nombres siendo testigos
Matías Dávila y Juan Bernal y Cristobal
Martin vecinos de esta ciudad
[al margen cental izquierdo] Jorge Cardona [rúbrica]
[al margen derecho] Pedro de la Torre
[al margen izquierdo] derechos tresse tomines/de doy ffe [rúbrica]
[al margen derecho] ante my/Joan Franco/escribano público [rúbrica]
[al margen izquierdo brevete] obligación/
sepan quantos esta carta vieren como
yo alonso Martín Dalba escribano de esta ciudad de cho
lula aviso y conozco por esta carta que debo
y me obligo de dar y pagar a Jhoan Pardo de
agüero corregidor de esta ciudad por su magestad
o a quien su poder para ello oviere ciento y no
venta y dos pesos los quales le debo y son por
rason de que oy dicho dia hasiendo la quenta
de la alcabala que debo a su magestad de los tratos
y contratos que he tenido en esta ciudad de
[al margen inferior al centro una rúbrica] | frc_vol002_0065_a[Al margen superior al centro crismòn gràfico]
quien parte que Sean y en especial a las
de esta dicha ciudad para que a ellos nos
compelan y apremien como si fueSe
por SententenCia difinitiva de jues con
pEtente pasada en cosa juzgada y rre
nunciaron las demas leyes que sean
en nuestro favor con la general de derecho
que es fecha de la Ciudad de Cholula en Cin-
co días del mes de febrero de mil y seis
cientos y dies y ocho años y los otorgantes que
yo EL escribano Público de doy fue que conoZco lo
firmaron de sus nombres siendo testigos
Matías Dávila y Juan Bernal y Cristobal
Martin vecinos de esta ciudad
[al margen cental izquierdo] Jorge Cardona [rúbrica]
[al margen derecho] Pedro de la Torre
[al margen izquierdo] derechos tresse tomines/de doy ffe [rúbrica]
[al margen derecho] ante my/Joan Franco/escribano público [rúbrica]
[al margen izquierdo brevete] obligación/
sepan quantos esta carta vieren como
yo alonso Martín Dalba escribano de esta ciudad de cho
lula aviso y conozco por esta carta que debo
y me obligo de dar y pagar a Jhoan Pardo de
agüero corregidor de esta ciudad por su magestad
o a quien su poder para ello oviere ciento y no
venta y dos pesos los quales le debo y son por
rason de que oy dicho dia hasiendo la quenta
de la alcabala que debo a su magestad de los tratos
y contratos que he tenido en esta ciudad de
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