| frc_vol002_0455_b[Al margen superior al centro: Crismón gráfico]
[tachado] 69 [En el margen superior derecho, en lápiz: 453 [tachado] 310
[y en tinta] 63
Sepan cuantos esta carta vieren como Yo [roto]
Luis de Mendoça vecino de esta ciudad de Cholula [roto]
otorgo y conozco por esta carta vendo en
venta real ahora y para siempre jamás
a Lorenço Millán que está presente un mi es
clavo negro llamado Antonio de tierra
Bran de edad de veinte años poco más
o menos el cual le vendo por esclavo cau
tivo habido de buena guerra y no de paz
y por libre de hipoteco y de otra enajena
ción especial ni general y según y de la
manera que le compré de Francisco Dávila me
lo vendió e por precio y contra de tre
cientos y cincuenta pesos de oro común
en reales que por compra de él me ha dado
e pagado en reales de plata y están en
mi poder realmente y con efe[c]to y en [...]
de la entrega que presente no [...]
[...] la exención de la numerata pe
cunia y leyes de la entrega e prueba
de la paga como en ellas se contiene y de
claro que los dichos pesos de oro es el justo
preçio y valor del dicho esclavo y no más
y si más vale de la demasía y más valor
le hago gracia y donación pura mera perfecta
irrevocable que el derecho llama entre vivos
sobre que renuncio la ley del ordenamiento real [...]
en las cortes de Alcalá de Henares que
tratan en razón de las cosas que se
compran e venden por más en sí del
[Al margen inferior al centro:dos lineas paralelas]
| frc_vol002_0455_b[Al margen superior al centro: Crismón gráfico]
[tachado] 69 [En el margen superior derecho, en lápiz: 453 [tachado] 310
[y en tinta] 63
Sepan cuantos esta carta vieren como Yo [roto]
Luis de Mendoça vecino de esta ciudad de Cholula [roto]
otorgo y conozco por esta carta vendo en
venta real ahora y para siempre jamás
a Lorenço Millán que está presente un mi es
clavo negro llamado Antonio de tierra
Bran de edad de veinte años poco más
o menos el cual le vendo por esclavo cau
tivo habido de buena guerra y no de paz
y por libre de hipoteco y de otra enajena
ción especial ni general y según y de la
manera que le compré de Francisco Dávila me
lo vendió e por precio y contra de tre
cientos y cincuenta pesos de oro común
en reales que por compra de él me ha dado
e pagado en reales de plata y están en
mi poder realmente y con efe[c]to y en [...]
de la entrega que presente no [...]
[...] la exención de la numerata pe
cunia y leyes de la entrega e prueba
de la paga como en ellas se contiene y de
claro que los dichos pesos de oro es el justo
preçio y valor del dicho esclavo y no más
y si más vale de la demasía y más valor
le hago gracia y donación pura mera perfecta
irrevocable que el derecho llama entre vivos
sobre que renuncio la ley del ordenamiento real [...]
en las cortes de Alcalá de Henares que
tratan en razón de las cosas que se
compran e venden por más en sí del
[Al margen inferior al centro:dos lineas paralelas]
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