frc_vol002_0455_b

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Cuau at Mar 28, 2020 04:04 PM

frc_vol002_0455_b

[al margen superior al centro: Crismón gráfico]
[tachado] 69 [En el margen superior derecho, en lápiz: 453 [tachado] 310
[y en tinta] 63
Sepan cuantos esta carta vieren como Yo[roto]
Luis de Mendoça, vecino de esta ciudad de Cholula[roto]
otorgo y conozco por esta carta, vendo en
venta real, ahora y para siempre jamás,
a Lorenço Millán, que está presente, un mi es
clavo negro llamado Antonio, de tierra
Bran, de edad de veinte años poco más
o menos, el cual le vendo por esclavo cau
tivo habido de buena guerra y no de paz,
y por libre de hipoteco y de otra enajena
ción especial ni general, y según y de la
manera que le compré de Francisco Dávila, me
lo vendió e por precio y contra de tre
cientos y cincuenta pesos de oro común
en reales, que por compra de él me ha dado
e pagado en reales de plata y están en
mi poder realmente y con efe[c]to y en [...]
de la entrega que presente no [...]
[...] la exención de la numerata pe
cunia y leyes de la entrega e prueba
de la paga como en ellas se contiene y de
claro que los dichos pesos de oro es el justo
preçio y valor del dicho esclavo y no más,
y si más vale de la demasía y más valor
le hago gracia y donación pura, mera, perfecta
irrevocable que el derecho llama entre vivos
sobre que renuncio la ley del ordenamiento real [...]
en las cortes de Alcalá de Henares que
tratan en razón de las cosas que se
compran e venden por más en sí del
[al margen inferior al centro:dos lineas]

frc_vol002_0455_b

[al margen superior al centro: Crismón gráfico]
[tachado] 69 [En el margen superior derecho, en lápiz: 453 [tachado] 310
[y en tinta] 63
Sepan cuantos esta carta vieren como Yo[roto]
Luis de Mendoça, vecino de esta ciudad de Cholula[roto]
otorgo y conozco por esta carta, vendo en
venta real, ahora y para siempre jamás,
a Lorenço Millán, que está presente, un mi es
clavo negro llamado Antonio, de tierra
Bran, de edad de veinte años poco más
o menos, el cual le vendo por esclavo cau
tivo habido de buena guerra y no de paz,
y por libre de hipoteco y de otra enajena
ción especial ni general, y según y de la
manera que le compré de Francisco Dávila, me
lo vendió e por precio y contra de tre
cientos y cincuenta pesos de oro común
en reales, que por compra de él me ha dado
e pagado en reales de plata y están en
mi poder realmente y con efe[c]to y en [...]
de la entrega que presente no [...]
[...] la exención de la numerata pe
cunia y leyes de la entrega e prueba
de la paga como en ellas se contiene y de
claro que los dichos pesos de oro es el justo
preçio y valor del dicho esclavo y no más,
y si más vale de la demasía y más valor
le hago gracia y donación pura, mera, perfecta
irrevocable que el derecho llama entre vivos
sobre que renuncio la ley del ordenamiento real [...]
en las cortes de Alcalá de Henares que
tratan en razón de las cosas que se
compran e venden por más en sí del
[al margen inferior al centro:dos lineas]