| frc_vol002_0452_a[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
en si ella y tal del justo precio y como rea
vendedor me obligo a la evisión seguridad
y saneas del dicho esclavo en la más ba[...]
forma que puedo y de derecho soy obligado
y para el cumplimiento que dicho es obligo
mi persona y bienes avidos e por aver
y doy poder a las justicias de su majestad decuales
quier [...] que sean y en especial a las de
dicha ciudad para que compelan al cumpli
miento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes
de mi favor con la general del derecho cump
de lo cual otorgué la presente ante el presente escribano
y testigos hecha en la ciudad de Cholula en
diez y siete días del mes de septiembre de
mil y seiscientos y dos años y le otorgué que yo
el escribano doy fe que conozco no firmó por
no saber a su ruego lo firmó un testigo siendo testigos
Ándrés de la Paz y Domingo de Artosa y Juan
Martín de Liçarriturri vecinos de esta dicha ciudad
[Al margen derecho] Testigo Juan Martín de Liçarriturri [rubrica]
[Al centro] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [rubrica]
Sepan cuantos esta carta vieren
como Yo María de la Paz Obrajera vecina desta
ciudad otorgo y conozco por esta carta que
debo y me obligo de pagar a Juan Martín
de Liçarriturri o a quien su poder hubiere
quinientos y ochenta pesos de oro común
en reales de plata y no en otra moneda
[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]
| frc_vol002_0452_a [dos lineas en medio]
en si ella y tal del justo precio y como rea
vendedor, me obligo a la evisión, seguridad
y saneas del dicho esclavo en la más ba[...]
forma que puedo y de derecho soy obligado
y para el cumplimiento que dicho es, obligo
mi persona y bienes avidos e por aver,
y doy poder a las justicias de su majestad decuales
quier [...] que sean y en especial a las de
dicha ciudad, para que compelan al cumpli
miento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes
de mi favor con la general del derecho cump
de lo cual otorgué la presente ante el presente escribano
y testigos, hecha en la ciudad de Cholula, en
diez y siete días del mes de septiembre de
mil y seiscientos y dos años. Y le otorgué que yo
el escribano doy fe que conozco no firmó por
no saber, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos
Ándrés de la Paz y Domingo de Artosa y Juan
Martín de Liçarriturri, vecinos de esta dicha ciudad.
Testigo Juan Martín de Liçarriturri [rubrica]
Ante mí, Juan Franco, escribano público [rubrica]
Sepan cuantos esta carta vieren
como Yo, María de la Paz Obrajera, vecina desta
ciudad, otorgo y conozco por esta carta que
debo y me obligo de pagar a Juan Martín
de Liçarriturri o a quien su poder hubiere
quinientos y ochenta pesos de oro común
en reales de plata y no en otra moneda
[al margen inferior al centro:dos lineas en medio]
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