| frc_vol002_0445_b[al margen superior al centro: Crismón gráfico]
[En el margen superior derecho, [en lápiz] 443 [OJOen tinta] 54
[rubrica al margen izquerdo]
En la ciudad de Cholula, en diez días del mes
de setembre de myli y seiscientos y dos años, ante my
EL escribano público y testigos, paresció doña Ángela Marrufo
mujer de Agustín Maldonado, que doy fe que
conozco y estando a lo que parece en su juicio y en
tendimiento tal y cual Dios fue servido de le dar
y dijo que demás de lo contenido en su testamento
tiene otras cosas que declarar y mandar, y ansí
manda lo siguiente [línea de cancelación]
Primeramente declaro que es cofrada de la
cofradía del Santísimo Sacramento desta ciudad
a la cual manda dos pesos de oro comun de limosna
Yten así mismo manda a la cofradía de la
Veracruz de esta ciudad cuatro pesos de oro común
a la cual encarga que acompañe a su cuerpo
cuando Dios la lleve [línea de cancelación]
Yten mando a Leonor González que de mys bienes
se le dé un mongil de bayeta. [línea de cancelación]
Y lo contenido en este codicilIo y en el dicho testamento
quiere que valga por su última voluntad
y en aquella vía y forma que haya lugar
de derecho y lo otorgó y no firmó por no poder a su
rruego lo firmó un testigo Siendo testigos Alonso Dá
vila y Juan Alonso de Ruypérez y Juan de León
vecinos de esta ciudad [línea de cancelación]
[Al margen derecho]Por testigo Alonso Dávila [rubrica]
[Al centro]Pasó ante my
[Al margen derecho] Juan Franco
[Al margen derecho] escribano público [rubrica] | frc_vol002_0445_b[al margen superior al centro: Crismón gráfico]
[En el margen superior derecho, [en lápiz] 443 [OJOen tinta] 54
[rubrica al margen izquerdo]
En la ciudad de Cholula, en diez días del mes
de setembre de myli y seiscientos y dos años, ante my
EL escribano público y testigos, paresció doña Ángela Marrufo
mujer de Agustín Maldonado, que doy fe que
conozco y estando a lo que parece en su juicio y en
tendimiento tal y cual Dios fue servido de le dar
y dijo que demás de lo contenido en su testamento
tiene otras cosas que declarar y mandar, y ansí
manda lo siguiente: [línea de cancelación]
Primeramente declaro que es cofrada de la
cofradía del Santísimo Sacramento desta ciudad
a la cual manda dos pesos de oro comun de limosna
Yten así mismo manda a la cofradía de la
Veracruz de esta ciudad cuatro pesos de oro común
a la cual encarga que acompañe a su cuerpo
cuando Dios la lleve [línea de cancelación]
Yten mando a Leonor González que de mys bienes
se le dé un mongil de bayeta. [línea de cancelación]
Y lo contenido en este codicilIo y en el dicho testamento
quiere que valga por su última voluntad
y en aquella vía y forma que haya lugar
de derecho y lo otorgó y no firmó por no poder a su
rruego lo firmó un testigo Siendo testigos Alonso Dá
vila y Juan Alonso de Ruypérez y Juan de León
vecinos de esta ciudad [línea de cancelación]
[Al margen derecho]Por testigo Alonso Dávila [rubrica]
[Al centro]Pasó ante my
[Al margen derecho] Juan Franco
[Al margen derecho] escribano público [rubrica] |