| frc_vol002_0332_b[Al margen superior derecho] 1
Al margen superior derecho, tachado] 332
[Al margen superior derecho, en lápiz] 333 tachado]
[Al margen izquierdo brevete]1602
Dedu obus rres de bendi y ecautentria por
oy tal efi de jusabue y el beneficio de la [di]
bision y escincion y todas las demás leyes y derechos
que deben renunciar los que se obligan de
mancomún como en ellas se contiene
otorgamos y conocemos por esta carta que
debemos y nos obligamos de dar y pagar y que
daremos y pagaremos a Francisco de Valencia
vecino de esta ciudad que está presente o a quien su poder
oviere cuatrocientos y treinta
y cinco pesos de oro común los cuales le debe
mos y son por Rrazón de cinco arrobas de grana Rre
gistrada y encaxda que yo el dicho principal
rrecibí comprados a razón de ochenta
Y siete pesos de oro común arroba de las cuales
me doy por contento y entregado a mi voluntad
Y en razón de la entrega que de presente
co[m]parezco renuncio la execución della y nu
merata, pecunia y leyes de la entrega
e prueba de la paga como en ella
se contiene los cuales dichos quatrocientos
y treinta y cinco pesos nos el dicho principal
e fiador debajo de la dicha mancomunidad
prometemos y nos obligamos de se los dar y pagar
en esta dicha ciudad o en otra qualquier
que nos fuere pedidos y demandados
en reales de plata para de oy dia
de la fecha de esta carta en seis meses
cumplidos primeros siguientes con las costas
de la cobranza e para el cumplimiento de
lo que dicho es obligamos personas y bienes
[al margen inferior central, dos línea de cancelación] | frc_vol002_0332_b[Al margen superior derecho] 1
Al margen superior derecho, TACHADO] 332
[Al margen superior derecho, EN LÁPIZ] 333 tachado]
[AL MARGEN IZQUIERDO BREVETE]1602
DEDU OBUS RRES DE BENDI Y ECAUTENTRIA POR
OY TAL EFI DE JUSABUE Y EL BENEFICIO DE LA [DI]
BISION Y ESCINCION Y TODAS las demás leyes y derechoS
que deben renunciar los que se obligan de
mancomún como en ellas se contiene
otorgamos y conocemos por esta carta que
debemos y nos obligamos de dar y pagar y que
daremos y pagaremos a Francisco de Valencia
vecino de esta ciudad que está presente o a quien su poder
oviere cuatrocientos y treinta
y cinco pesos de oro común los cuales le debe
mos y son por Rrazón de cinco arrobas de grana Rre
gistrada y encaXda que yo el dicho principal
Rrecibí comprados a razón de OCHENTA
Y siete pesos de oro común arroba de las cuales
me doy por contento y entregado A MI VOLUNTAD
Y en razón de la entrega que dE presente
co[M]parezco renunciO la eXecución deLLA Y NU
MERATA, PECUNIA Y leyes de la entrega
E PRUEBA DE LA PAGA como en ella
SE CONTIENE los Quales DICHOS Quatrocientos
y treinta y CINCO PESOS NOS EL DICHO PRINCIPAL
E FIADOR DEBAJO DE LA DICHA MANCOMUNIDAD
PROMETEMOS Y NOS OBLIGAMOS DE SE LOS DAR Y PAGAR
EN ESTA DICHA CIUDAD O EN OTRA QUALQUIER
QUE NOS fuere pedidos y demandados
en reales de plata para de OY DIA
de la FECHA de esta carta en seis meses
cumplidos PRIMEROS SIGUIENTES con las COSTAS
de la COBRANZA E PARA EL CUMPLIMIENTO DE
lo que dicho es OBLIGAMOS personas y BIENES
33. [al margen inferior central, dos LÍNEA DE CANCELACIÓN] |