| frc_vol002_0466_b[al margen superior al centro: dos lineas] [En el margen superior derecho]
[tachado] 322 [en lápiz] 464 [tachado] 74 [y en tinta] 13
ni tampoco se oporna a los vienes que en vir
tud destas escripturas le fueren ejecu
tados, vendidos y rematados por [...]
de su dote y arras y bienes hereditarios,
in por el previlegio dellos ni por otro
derecho alguno que le conpeta, aunque
sea tan bastante que pueda pedir el efe[c]to desta
escriptura, por cuanto confiesa que lo
proçedido della sea conmutado en su pro y au [manchado]
mento y de sus bienes dotales, por lo [...] [manchado]
no alegará que fue ynducida, forsada ni a [manchado]
temorizada por el dicho su marido, ni otra persona por cuanto la hace y otorga de su libre y espontánea voluntad, lo contenido en esta dicha/15 escriptura ni de este juramento, so cargo de él pedirá absolución ni relajación a ningún juez ni perlado que se lo pueda conceder, y si de propio mutuo le fuere concedido, no usará de él so pena de caer e incurrir en/20 pena de perjura y casos de menor valor, y tantas cuantas veces se le concediere, tantas de nuevo hace el dicho juramento y uno más para que siempre que de en su fuerça y vigor a la absuluçión de la cual dijo: “ Sí, juro/25 y amén”.
En testimonio de lo cual, otorgo la presente ante el presente escribano público y testigos, hecha en la ciudad de Cholula, en tres días del mes de diciembre de mil y seisçientos y dos años, y los otorgantes e yo, el escribano, doy fe que conozco no firmaron porque/30 dijeron no saber escribir, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos Francisco de Valençia y Bartolomé Lucio y Luis de Alarcón, vecinos de esta dicha ciudad.
Va tachado /nuestro/ corrido/ no vala.
Por testigo Francisco de Valencia
Ante mí, Joan Franco, escribano público
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