| frc_vol002_0458_b [456 a lapiz] [66 tachado] [312 tachado] [65]
sona en su nombre a su costa y micion
hacer acabar y perfeccionar el dicho taber
naculo y por lo que se pactare en el
dicho beneficio puedan ser ejecutados
como por el principal con solo el juramento
simple del dicho joan morillo en que lo di
fieren sin otra aberiguacion alguna
por defe[c]to de no entregar el dicho ta
bernaculo en el dicho tiempo por cuanto
confiesan y declaran que el precio de los
dichos trescientos y cuarenta pesos del dicho
oro comun es lo que puede valer y
montar la dicha su ocupacion y trabajo
y si acaso puede aver alguna demasia della
le hacen gracia y donacion perfe[c]ta yn
rrevocable que la dicha entre vivos vale
dera para siempre jamas por estar
enteramente con la dicha cantidad contentos
y satisfechos dandose por contentos
y entregados de los dichos ciento y cuaren
ta pesos del dicho oro comun a su boluntad con rre
nunciacion de leyes del entrego prueba de la
paga en vastante forma y el dicho Joan Mo[ri]
[llo estando presente ace[p]to esta [...]
y se obligo de dar y pasar a los dichos
juan de brucela y luis fernandez los dichos docientos
pesos restantes de la dicha cantidad el
dia que se le entregara el dicho taber
naculo acabado con la peticion que/
va rreferida dentro del dicho tiempo de los
[...] dos meses y medio sin rretencion [...]
y para haber y cumplir lo que dicho [...]
todos tres y cada uno por lo que le toca
obligan sus personas y vienes con poder
y sumision a las justicias de su majestad
de cualquier parte que sean y especial
mente a las de esta ciudad a cuyo fuero y juridi
cion se sometieron rrenunciando el suyo propio | frc_vol002_0458_b [456 a lapiz] [66 tachado] [312 tachado] [65]
sona en su nombre a su costa y micion
hacer acabar y perfeccionar el dicho taber
naculo y por lo que se pactare en el
dicho beneficio puedan ser ejecutados
como por el principal con solo el juramento
simple del dicho joan morillo en que lo di
fieren sin otra aberiguacion alguna
por defe[c]to de no entregar el dicho ta
bernaculo en el dicho tiempo por cuanto
confiesan y declaran que el precio de los
dichos trescientos y cuarenta pesos del dicho
oro comun es lo que puede valer y
montar la dicha su ocupacion y trabajo
y si acaso puede aver alguna demasia della
le hacen gracia y donacion perfe[c]ta yn
rrevocable que la dicha entre vivos vale
dera para siempre jamas por estar
enteramente con la dicha cantidad contentos
y satisfechos dandose por contentos
y entregados de los dichos ciento y cuaren
ta pesos del dicho oro comun a su boluntad con rre
nunciacion de leyes del entrego prueba de la
paga en vastante forma y el dicho Joan Mo[ri]
[llo estando presente ace[p]to esta [...]
y se obligo de dar y pasar a los dichos
juan de brucela y luis fernandez los dichos docientos
pesos restantes de la dicha cantidad el
dia que se le entregara el dicho taber
naculo acabado con la peticion que/
va rreferida dentro del dicho tiempo de los
[...] dos meses y medio sin rretencion [...]
y para haber y cumplir lo que dicho [...]
todos tres y cada uno por lo que le toca
obligan sus personas y vienes con poder
y sumision a las justicias de su majestad
de cualquier parte que sean y especial
mente a las de esta ciudad a cuyo fuero y juridi
cion se sometieron rrenunciando el suyo propio |