| frc_vol002_0458_b [456 a lapiz] [66 tachado] [312 tachado] [65]
sona en su nombre a su costa y micion
hacer acabar y perfeccionar el dicho taber
naculo y por lo que se pactare en el
dicho beneficio puedan ser ejecutados
como por el principal con solo el juramento
simple del dicho joan morillo en que lo di
fieren sin otra aberiguacion alguna
por defe[c]to de no entregar el dicho ta
bernaculo en el dicho tiempo por cuanto
confiesan y declaran que el precio de los
dichos trescientos y cuarenta pesos del dicho
oro comun es lo que puede valer y
montar la dicha su ocupacion y trabajo
y si acaso puede aver alguna demasia della
le hacen gracia y donacion perfe[c]ta yn
rrevocable que la dicha entre vivos vale
dera para siempre jamas por estar
enteramente con la dicha cantidad contentos
y satisfechos dandose por contentos
y entregados de los dichos ciento y cuaren
ta pesos del dicho oro comun a su boluntad con rre
nunciacion de leyes del entrego prueba de la
paga en vastante forma y el dicho Joan Mo[ri]
[llo estando presente ace[p]to esta [...]
y se obligo de dar y pasar a los dichos
juan de brucela y luis fernandez los dichos docientos
pesos restantes de la dicha cantidad el
dia que se le entregara el dicho taber
naculo acabado con la peticion que/
va rreferida dentro del dicho tiempo de los
[...] dos meses y medio sin rretencion [...]
y para haber y cumplir lo que dicho [...]
todos tres y cada uno por lo que le toca
obligan sus personas y vienes con poder
y sumision a las justicias de su majestad
de cualquier parte que sean y especial
mente a las de esta ciudad a cuyo fuero y juridi
cion se sometieron rrenunciando el suyo propio | frc_vol002_0458_b [456 a lapiz] [66 tachado] [312 tachado] [65]
[1]sona en su nombre a su costa y micion
[2]hacer acabar y perfeccionar el dicho taber
[3]naculo y por lo que se pactare en el
[4]dicho beneficio puedan ser ejecutados
[5]como por el principal con solo el juramento
[6]simple del dicho joan morillo en que lo di
[7]fieren sin otra aberiguacion alguna
[8]por defe[c]to de no entregar el dicho ta
[9]bernaculo en el dicho tiempo por cuanto
[10]confiesan y declaran que el precio de los
[11]dichos trescientos y cuarenta pesos del dicho
[12]oro comun es lo que puede valer y
[13]montar la dicha su ocupacion y trabajo
[14]y si acaso puede aver alguna demasia della
[15]le hacen gracia y donacion perfe[c]ta yn
[16]rrevocable que la dicha entre vivos vale
[17]dera para siempre jamas por estar
[18]enteramente con la dicha cantidad contentos
[19]y satisfechos dandose por contentos
[20]y entregados de los dichos ciento y cuaren
[21]ta pesos del dicho oro comun a su boluntad con rre
[22]nunciacion de leyes del entrego prueba de la
[23]paga en vastante forma y el dicho Joan Mo[ri]
[24]llo estando presente ace[p]to esta [...]
[25]y se obligo de dar y pasar a los dichos
[26]juan de brucela y luis fernandez los dichos docientos
[27]pesos restantes de la dicha cantidad el
[28]dia que se le entregara el dicho taber
[29]naculo acabado con la peticion que/
[30]va rreferida dentro del dicho tiempo de los
[31][...] dos meses y medio sin rretencion [...]
[32]y para haber y cumplir lo que dicho [...]
[33]todos tres y cada uno por lo que le toca
[34]obligan sus personas y vienes con poder
[35]y sumision a las justicias de su majestad
[36]de cualquier parte que sean y especial
[37]mente a las de esta ciudad a cuyo fuero y juridi
[38]cion se sometieron rrenunciando el suyo propio |