| frc_vol002_0450_a [dos lineas] [mancha]
para el día de pascua de navidad prim
verna de este presente año de la fecha de
y la otra mitad para el día de pascua
resurrección primera verna de la no venida
de seiscientos y tres años con las costas de la
cobrança e para el cumplimiento de lo dicho
[...]mas personas y bienes abidos [...]
y damos poder a las [...]de su majestad de cuales
quier partes que sean y en especial a las de
ciudad de Los Ángeles, a cuyo fuero e [...]
nos sometemos [...]en nuestro propio y la ley
sit con venerid de [...]en un jura[...]
para que las dichas [...]o cualquier de ellas
nos compelan al [...]de lo que dicho [...]
por [...]difinitiva de juez compe
contra nos dada e pasada en cosa juzgada,
e [...]las leyes de nuestro favor con
del derecho. Fecha en la ciudad de Cholula,
a quince días del mes de octubre de mil y seis
cientos y dos años. Así los otorgamos, e Yo el escribano doy
que conozco lo firmó el dicho Melchor Romero y por
el dicho Martín de Garci Surita, que no supo, un testigo,
siendo testigos Juan de Cuéllar y Gómez Sánchez
de Andrada y Pedro Mejía, vecinos de esta ciudad.
ausen no vala.
Melchor Romero [rubrica]
Por testigo Pedro Mexigo [rubrica]
Ante mí, Juan Franco, escribano público [rubrica] | frc_vol002_0450_a [dos lineas] [mancha]
para el día de pascua de navidad prim
verna de este presente año de la fecha de
y la otra mitad para el día de pascua
resurrección primera verna de la no venida
de seiscientos y tres años con las costas de la
cobrança e para el cumplimiento de lo dicho
[...]mas personas y bienes abidos [...]
y damos poder a las [...]de su majestad de cuales
quier partes que sean y en especial a las de
ciudad de Los Ángeles, a cuyo fuero e [...]
nos sometemos [...]en nuestro propio y la ley
sit con venerid de [...]en un jura[...]
para que las dichas [...]o cualquier de ellas
nos compelan al [...]de lo que dicho [...]
por [...]difinitiva de juez compe
contra nos dada e pasada en cosa juzgada,
e [...]las leyes de nuestro favor con
del derecho. Fecha en la ciudad de Cholula,
a quince días del mes de octubre de mil y seis
cientos y dos años. Así los otorgamos, e Yo el escribano doy
que conozco lo firmó el dicho Melchor Romero y por
el dicho Martín de Garci Surita, que no supo, un testigo,
siendo testigos Juan de Cuéllar y Gómez Sánchez
de Andrada y Pedro Mejía, vecinos de esta ciudad.
ausen no vala.
Melchor Romero [rubrica]
Por testigo Pedro Mexigo [rubrica]
Ante mí, Juan Franco, escribano público [rubrica] |