| frc_vol002_0450_a [dos lineas] [mancha]
para el día de pascua de navidad prim
verna de este presente año de la fecha de
y la otra mitad para el día de pascua
resurrección primera verna de la no venida
de seiscientos y tres años con las costas de la
cobrança e para el cumplimiento de lo dicho
[...]mas personas y bienes abidos [...]
y damos poder a las [...]de su majestad de cuales
quier partes que sean y en especial a las de
ciudad de Los Ángeles, a cuyo fuero e [...]
nos sometemos [...]en nuestro propio y la ley
sit con venerid de [...]en un jura[...]
para que las dichas [...]o cualquier de ellas
nos compelan al [...]de lo que dicho [...]
por [...]difinitiva de juez compe
contra nos dada e pasada en cosa juzgada,
e [...]las leyes de nuestro favor con
del derecho. Fecha en la ciudad de Cholula,
a quince días del mes de octubre de mil y seis
cientos y dos años. Así los otorgamos, e Yo el escribano doy
que conozco lo firmó el dicho Melchor Romero y por
el dicho Martín de Garci Surita, que no supo, un testigo,
siendo testigos Juan de Cuéllar y Gómez Sánchez
de Andrada y Pedro Mejía, vecinos de esta ciudad.
ausen no vala.
Melchor Romero [rubrica]
Por testigo Pedro Mexigo [rubrica]
Ante mí, Juan Franco, escribano público [rubrica] | frc_vol002_0450_a [dos lineas] [mancha]
para el dia de pascua de navidad prim
verna de este presente año de la fecha de
y la otra mitad para el dia de pascua
resurreccion primera verna de la no venida
de seiscientos y tres años con las costas de la
ciança e para el cumplimiento de lo dicho
[...]mas personas y bienes abidos [...]
y damos poder a las [...]de su majestad de cuales
quier partes que sean y en especial a las de
ciudad de los angeles a cuyo fuero e [...]
nos sometemos [...]en nuestro propio y la ley
sit con venerid de [...]en un jura[...]
para que las dichas [...]o cualquier de ellas
nos compelan al [...]de lo que dicho [...]
por [...]difinitiva de juez compe
contra nos dada e pasada en cosa juzgada
e [...]las leyes de nuestro favor con
del derecho fecha en la ciudad de cholula
a quince dias del mes de octubre de mil y seis
cientos y dos años asi los otorgamos e yo el escribano doy
que conozco lo firmo el dicho melchor romero y por
el dicho martin de garci surita que no supo un testigo
siendo testigos Juan de cuellar y gomez sanchez
de andrada y pedro mejia vecinos de esta ciudad
ausen no vala
melchor romero[rubrica]
Por testigo pedro mexigo[rubrica]
ante mi juan franco escribano publico [rubrica]
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