frc_vol002_0451_b

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Cuau at Mar 27, 2020 07:07 PM

frc_vol002_0451_b

[crismon] 449 [60 tachado] [449 a lapiz] [306 tachado] [59]
sepan cuantos esta carta vieren como yo a
lonso de cuenca labrador en la jurisdiccion del puerto de
[Calpan] [...]en esta dicha ciudad otorgo e conozco
por esta carta que vendo en venta real ahora
y para siempre jamas a maria de la paz
obrajera de esta ciudad que esta presente un mi esclavo
negro llamado francisco criollo de la ciudad de los
angeles de edad de veinte y cuatro años poco mas
o menos el cual le vendo por esclavo cautivo
sujeto a servidumbre y por libre de hipoteco y de
otra enajenacion [...] ni general
que no la tiene e [...]es borracho ladron
e [...] y esta enfermo e padece todas las
tachas y defectos porque me lo podian
volver el cual le vendo por precio y con
tra de trescientos y cincuenta pesos de
oro comun horro de alcabala que queda a cargo
de la susodicha la paga de ella los cuales me
a dado e pagado en reales de plata y no
en otra moneda y están en mi poder real
mente [y con(remarcado)] efecto y en razon de la en
trega que de [...] no paresca renuncio la exen
cion de la in numerata pecunia y leyes
de la entrega e prueba de la paga
como en ellos se contiene y confieso
que los dichos pesos de oro es el justo valor
del dicho esclavo y no mas y si mas vale
de la demasia le hago gracia y dona
cion in revocable que el derecho llama
entre vivos sobre renuncia la ley de or
denamiento real hecha en las costas de
alcala de henares que tratan de las
cosas que se compran o venden por mas
[dos lineas]

frc_vol002_0451_b

[crismon] 449 [60 tachado] [449 a lapiz] [306 tachado] [59]
[1]sepan cuantos esta carta vieren como yo a
[2]lonso de cuenca labrador en la jurisdiccion del puerto de
[3] [Calpan] [...]en esta dicha ciudad otorgo e conozco
[4]por esta carta que vendo en venta real ahora
[5]y para siempre jamas a maria de la paz
[6]obrajera de esta ciudad que esta presente un mi esclavo
[7]negro llamado francisco criollo de la ciudad de los
[8]angeles de edad de veinte y cuatro años poco mas
[9]o menos el cual le vendo por esclavo cautivo
[10]sujeto a servidumbre y por libre de hipoteco y de
[11]otra enajenacion [...] ni general
[12] que no la tiene e [...]es borracho ladron
[13]e [...] y esta enfermo e padece todas las
[14]tachas y defectos porque me lo podian
[15]volver el cual le vendo por precio y con
[16]tra de trescientos y cincuenta pesos de
[17]oro comun horro de alcabala que queda a cargo
[18]de la susodicha la paga de ella los cuales me
[19]a dado e pagado en reales de plata y no
[20]en otra moneda y están en mi poder real
[21]mente [y con(remarcado)] efecto y en razon de la en
[22]trega que de [...] no paresca renuncio la exen
[23]cion de la in numerata pecunia y leyes
[24] de la entrega e prueba de la paga
[25]como en ellos se contiene y confieso
[26]que los dichos pesos de oro es el justo valor
[27]del dicho esclavo y no mas y si mas vale
[28]de la demasia le hago gracia y dona
[29]cion in revocable que el derecho llama
[30]entre vivos sobre renuncia la ley de or
[31]denamiento real hecha en las costas de
[32]alcala de henares que tratan de las
[33]cosas que se compran o venden por mas
[dos lineas]