| frc_vol002_0451_b [crismon] 449 [60 tachado] [449 a lapiz] [306 tachado] [59]
[1]sepan cuantos esta carta vieren como yo a
[2]lonso de cuenca labrador en la jurisdiccion del puerto de
[3] [Calpan] [...]en esta dicha ciudad otorgo e conozco
[4]por esta carta que vendo en venta real ahora
[5]y para siempre jamas a maria de la paz
[6]obrajera de esta ciudad que esta presente un mi esclavo
[7]negro llamado francisco criollo de la ciudad de los
[8]angeles de edad de veinte y cuatro años poco mas
[9]o menos el cual le vendo por esclavo cautivo
[10]sujeto a servidumbre y por libre de hipoteco y de
[11]otra enajenacion [...] ni general
[12] que no la tiene e [...]es borracho ladron
[13]e [...] y esta enfermo e padece todas las
[14]tachas y defectos porque me lo podian
[15]volver el cual le vendo por precio y con
[16]tra de trescientos y cincuenta pesos de
[17]oro comun horro de alcabala que queda a cargo
[18]de la susodicha la paga de ella los cuales me
[19]a dado e pagado en reales de plata y no
[20]en otra moneda y están en mi poder real
[21]mente [y con(remarcado)] efecto y en razon de la en
[22]trega que de [...] no paresca renuncio la exen
[23]cion de la in numerata pecunia y leyes
[24] de la entrega e prueba de la paga
[25]como en ellos se contiene y confieso
[26]que los dichos pesos de oro es el justo valor
[27]del dicho esclavo y no mas y si mas vale
[28]de la demasia le hago gracia y dona
[29]cion in revocable que el derecho llama
[30]entre vivos sobre renuncia la ley de or
[31]denamiento real hecha en las costas de
[32]alcala de henares que tratan de las
[33]cosas que se compran o venden por mas
[dos lineas]
| frc_vol002_0451_b [crismon] 449 [60 tachado] [449 a lapiz] [306 tachado] [59]
[1]sepan cuantos esta carta vieren como yo a
[2]lonso de cuenca labrador en la jurisdiccion del puerto de
[3] [Calpan] [...]en esta dicha ciudad otorgo e conozco
[4]por esta carta que vendo en venta real ahora
[5]y para siempre jamas a maria de la paz
[6]obrajera de esta ciudad que esta presente un mi esclavo
[7]negro llamado francisco criollo de la ciudad de los
[8]angeles de edad de veinte y cuatro años poco mas
[9]o menos el cual le vendo por esclavo cautivo
[10]sujeto a servidumbre y por libre de hipoteco y de
[11]otra enajenacion [...] ni general
[12] que no la tiene e [...]es borracho ladron
[13]e [...] y esta enfermo e padece todas las
[14]tachas y defectos porque me lo podian
[15]volver el cual le vendo por precio y con
[16]tra de trescientos y cincuenta pesos de
[17]oro comun horro de alcabala que queda a cargo
[18]de la susodicha la paga de ella los cuales me
[19]a dado e pagado en reales de plata y no
[20]en otra moneda y están en mi poder real
[21]mente [y con(remarcado)] efecto y en razon de la en
[22]trega que de [...] no paresca renuncio la exen
[23]cion de la in numerata pecunia y leyes
[24] de la entrega e prueba de la paga
[25]como en ellos se contiene y confieso
[26]que los dichos pesos de oro es el justo valor
[27]del dicho esclavo y no mas y si mas vale
[28]de la demasia le hago gracia y dona
[29]cion in revocable que el derecho llama
[30]entre vivos sobre renuncia la ley de or
[31]denamiento real hecha en las costas de
[32]alcala de henares que tratan de las
[33]cosas que se compran o venden por mas
[dos lineas]
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