frc_vol002_0445_a

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

15 revisions
Cuau at Mar 26, 2020 10:05 PM

frc_vol002_0445_a

[al margen superior al centro: Crismón gráfico]
derechos y abçiones, dexo y nombro por mi
universal heredero de todos ellos
al dicho Agustín Maldonado Maçaneger
mi marido, para que sean suyos porque esta
es mi voluntad. [línea de cancelación]
Y revoco y anulo otros cualesquier testamentos,
mandas y codicilos que antes
de este haya hecho para que no valgan ni tengan
fe en juicio ni fuera de él salvo este que
ahora ago, el cual quiero que valga por mi testa
mento e última voluntad y en aquella
vía y forma que haya lugar de derecho, en
virtud de lo cual otorgué el presente ante el escri
bano público y testigos, que es hecho en la ciudad de cholula,
en diez días del mes de septiembre de mil
y seiscientos y dos años, y la otorgué. Yo el escribano
doy fe que conozco no firmó por no poder.
A su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos Juan
Antonio de Ruipérez y Juan de León
y Alonso Dávila, vecinos de esta ciudad.

Y luego dijo que era su voluntad que se digan
treinta misas rezadas a la Virgen
[nuestra señora y madre de dios y se pague la limosna
de sus bienes […]]

Por testigo y a ruego de la otorgante, Alonso Dávila [rubrica]

Por testigo Juan Antonio Ruipérez [rubrica]

Por testigo Juan (Lorenzo) de León [rubrica]

Pasó ante mí, Juan Franco, escribano público [rubrica]

frc_vol002_0445_a

[al margen superior al centro: Crismón gráfico]
derechos y abçiones, dexo y nombro por mi
universal heredero de todos ellos
al dicho Agustín Maldonado Maçaneger
mi marido, para que sean suyos porque esta
es mi voluntad. [línea de cancelación]
Y revoco y anulo otros cualesquier testamentos,
mandas y codicilos que antes
de este haya hecho para que no valgan ni tengan
fe en juicio ni fuera de él salvo este que
ahora ago, el cual quiero que valga por mi testa
mento e última voluntad y en aquella
vía y forma que haya lugar de derecho, en
virtud de lo cual otorgué el presente ante el escri
bano público y testigos, que es hecho en la ciudad de cholula,
en diez días del mes de septiembre de mil
y seiscientos y dos años, y la otorgué. Yo el escribano
doy fe que conozco no firmó por no poder.
A su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos Juan
Antonio de Ruipérez y Juan de León
y Alonso Dávila, vecinos de esta ciudad.

Y luego dijo que era su voluntad que se digan
treinta misas rezadas a la Virgen
[nuestra señora y madre de dios y se pague la limosna
de sus bienes […]]

Por testigo y a ruego de la otorgante, Alonso Dávila [rubrica]

Por testigo Juan Antonio Ruipérez [rubrica]

Por testigo Juan (Lorenzo) de León [rubrica]

Pasó ante mí, Juan Franco, escribano público [rubrica]