frc_vol002_0445_a

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Cuau at Mar 05, 2020 11:30 PM

frc_vol002_0445_a

[dos lineas en medio] [manchado]
[1]derechos y abçiones dexo y nombro por mi
[2]universal heredero de todos ellos
[3] al dicho agustin maldonado Maçaneger
[4]mi marido para que sean suyos porque esta
[5]es mi voluntad [cancelacion]
[6]y revoco y anulo otros cualesquier testamentos
[7]mandas y codicilos que antes
[8]de este haya hecho para que no valgan ni tengan
[9] fe en juicio ni fuera de el salvo este que
[10] ahora ago el cual quiero que valga por mi testa
[11]mento e ultima voluntad y en aquella
[12]via y forma que haya lugar de derecho en
[13]virtud de lo cual otorgue el presente ante el escri
[14]bano publico y testigos que es hecho en la ciudad de cholula
[15] en diez días del mes de septiembre de mil
[16]y seiscientos y dos años y la otorgue yo el escribano
[17]doy fe que conozco no firmo por no poder
[18]a su ruego lo firmo un testigo siendo testigos juan
[19]antonio de ruiperez y juan de leon
[20]y alonso davila vecinos de esta ciudad
[21]luego dijo que era su voluntad que se digan
[22]treinta misas rezadas a la Virgen
nuestra señora y madre de dios y se pague la limosna
de sus bienes […]
Por testigo y a ruego de la otorgante alonso davila [rubrica]
Por testigo juan antonio ruiperez [rubrica]
Por testigo Juan (Lorenzo) de León [rubrica]
Paso ante mi juan franco escribano publico [rubrica]
(Cruz)

frc_vol002_0445_a

[dos lineas en medio] [manchado]
[1]derechos y abçiones dexo y nombro por mi
[2]universal heredero de todos ellos
[3] al dicho agustin maldonado Maçaneger
[4]mi marido para que sean suyos porque esta
[5]es mi voluntad [cancelacion]
[6]y revoco y anulo otros cualesquier testamentos
[7]mandas y codicilos que antes
[8]de este haya hecho para que no valgan ni tengan
[9] fe en juicio ni fuera de el salvo este que
[10] ahora ago el cual quiero que valga por mi testa
[11]mento e ultima voluntad y en aquella
[12]via y forma que haya lugar de derecho en
[13]virtud de lo cual otorgue el presente ante el escri
[14]bano publico y testigos que es hecho en la ciudad de cholula
[15] en diez días del mes de septiembre de mil
[16]y seiscientos y dos años y la otorgue yo el escribano
[17]doy fe que conozco no firmo por no poder
[18]a su ruego lo firmo un testigo siendo testigos juan
[19]antonio de ruiperez y juan de leon
[20]y alonso davila vecinos de esta ciudad
[21]luego dijo que era su voluntad que se digan
[22]treinta misas rezadas a la Virgen
nuestra señora y madre de dios y se pague la limosna
de sus bienes […]
Por testigo y a ruego de la otorgante alonso davila [rubrica]
Por testigo juan antonio ruiperez [rubrica]
Por testigo Juan (Lorenzo) de León [rubrica]
Paso ante mi juan franco escribano publico [rubrica]
(Cruz)