frc_vol002_0445_a

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Cuau at Mar 26, 2020 10:05 PM

frc_vol002_0445_a

[al margen superior al centro: Crismón gráfico]
derechos y abçiones, dexo y nombro por mi
universal heredero de todos ellos
al dicho Agustín Maldonado Maçaneger
mi marido, para que sean suyos porque esta
es mi voluntad. [línea de cancelación]
Y revoco y anulo otros cualesquier testamentos,
mandas y codicilos que antes
de este haya hecho para que no valgan ni tengan
fe en juicio ni fuera de él salvo este que
ahora ago, el cual quiero que valga por mi testa
mento e última voluntad y en aquella
vía y forma que haya lugar de derecho, en
virtud de lo cual otorgué el presente ante el escri
bano público y testigos, que es hecho en la ciudad de cholula,
en diez días del mes de septiembre de mil
y seiscientos y dos años, y la otorgué. Yo el escribano
doy fe que conozco no firmó por no poder.
A su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos Juan
Antonio de Ruipérez y Juan de León
y Alonso Dávila, vecinos de esta ciudad.

Y luego dijo que era su voluntad que se digan
treinta misas rezadas a la Virgen
[nuestra señora y madre de dios y se pague la limosna
de sus bienes […]]

Por testigo y a ruego de la otorgante, Alonso Dávila [rubrica]

Por testigo Juan Antonio Ruipérez [rubrica]

Por testigo Juan (Lorenzo) de León [rubrica]

Pasó ante mí, Juan Franco, escribano público [rubrica]

frc_vol002_0445_a

[dos lineas en medio] [manchado]
[1]derechos y abçiones dexo y nombro por mi
[2]universal heredero de todos ellos
[3] al dicho agustin maldonado Maçaneger
[4]mi marido para que sean suyos porque esta
[5]es mi voluntad [cancelacion]
[6]y revoco y anulo otros cualesquier testamentos
[7]mandas y codicilos que antes
[8]de este haya hecho para que no valgan ni tengan
[9] fe en juicio ni fuera de el salvo este que
[10] ahora ago el cual quiero que valga por mi testa
[11]mento e ultima voluntad y en aquella
[12]via y forma que haya lugar de derecho en
[13]virtud de lo cual otorgue el presente ante el escri
[14]bano publico y testigos que es hecho en la ciudad de cholula
[15] en diez días del mes de septiembre de mil
[16]y seiscientos y dos años y la otorgue yo el escribano
[17]doy fe que conozco no firmo por no poder
[18]a su ruego lo firmo un testigo siendo testigos juan
[19]antonio de ruiperez y juan de leon
[20]y alonso davila vecinos de esta ciudad
[21]luego dijo que era su voluntad que se digan
[22]treinta misas rezadas a la Virgen
[23]nuestra señora y madre de dios y se pague la limosna
[24] de sus bienes […]
Por testigo y a ruego de la otorgante alonso davila [rubrica]
Por testigo juan antonio ruiperez [rubrica]
Por testigo Juan (Lorenzo) de León [rubrica]
Paso ante mi juan franco escribano publico [rubrica]