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LLILAS Benson at Feb 13, 2026 11:38 AM

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Pedro de Espinosa escribano público de la
dicha Villa en diez de octubre del año de
mil seis cientos y diez y siete a las ¿es
paldas? de la cual esta, la dicha declaración,
y los cuales dichos sitios de estancia tie-
rras y potrero de su uso declarado en el
dicho nombre se venda con todas sus
entradas y salidas derechos, usos y
servidumbres cuantas ¿son? y tienen
y les pertenece de hecho y de derecho,
y según y como el dicho Antonio de xxx
lo tiene y posee sin reservar cosa
alguna y ¿por? libre de censo y ¿poteca?
y otro enajenamiento alguno especial
ni general, porque el dicho Antonio de XX
no lo tiene hecho en manera alguna,
y asi en su nombre lo aseguro como me
¿goza? y al lugar de x, y de ello entregare
testimonio de cabildo de esta ciudad den
tro de segundo dia, y vendo todo lo suyo
[pesos]
dicho por precio y cuantía de un mil y
setecientos x de oro comun los que x
el dicho Padre Francisco Suarez, como tal,
¿dicho? curador me ha dado y pagado
en reales y los tengo en mi poder
de que me doy por contento y entregado
y en razón del recibo de ello ¿revisando?, ¿respetando?
las leyes ¿de la? entrega y prueba de ello


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Pedro de Espinoza escribano público de la
dicha Villa en diez de octubre del año de
Mill y seiscientos y diez y siete a las
espaldas de la cual está la dicha declaración:
v Los cuales dichos sitios de estancia
tierras y potrero de suso declarado en el
dicho nombre se vendó con todas sus
entradas y salidas derechos usos y
servidumbres cuántas han y tienen
y les pertenece de hecho y de derecho
y según y como el dicho Antonio de Chaide
lo tiene y posee sin reservar cosa
alguna y por libre de censo hipoteca
y otro enajenamiento alguno especial
ni general porque el dicho Antonio de Chaide
no lo tiene fecho en manera alguna
y así en su nombre lo aseguró como
mejor haya lugar de derecho y de ello entregaré
testimonio de cabildo de esta facultad
dentro de segundo día y vendo todo lo suso
dicho por precio y cuantía de un mil y
setecientos pesos de oro común los cuales
el dicho Padre Francisco Suárez como tal
procurador me ha dado y pagado
en reales y los tengo en mi poder
de que me doy por contento y entregado
y en razón del recibo de ello renegó
las leyes del entrego y prueba del

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Pedro de Espinosa escribano público de la
dicha Villa en diez de octubre del año de
mil seis cientos y diez y siete a las ¿es
paldas? de la cual esta, la dicha declaración,
y los cuales dichos sitios de estancia tie-
rras y potrero de su uso declarado en el
dicho nombre se venda con todas sus
entradas y salidas derechos, usos y
servidumbres cuantas ¿son? y tienen
y les pertenece de hecho y de derecho,
y según y como el dicho Antonio de xxx
lo tiene y posee sin reservar cosa
alguna y ¿por? libre de censo y ¿poteca?
y otro enajenamiento alguno especial
ni general, porque el dicho Antonio de XX
no lo tiene hecho en manera alguna,
y asi en su nombre lo aseguro como me
¿goza? y al lugar de x, y de ello entregare
testimonio de cabildo de esta ciudad den
tro de segundo dia, y vendo todo lo suyo
[pesos]
dicho por precio y cuantía de un mil y
setecientos x de oro comun los que x
el dicho Padre Francisco Suarez, como tal,
¿dicho? curador me ha dado y pagado
en reales y los tengo en mi poder
de que me doy por contento y entregado
y en razón del recibo de ello ¿revisando?, ¿respetando?
las leyes ¿de la? entrega y prueba de ello


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