| page_0009Pedro de espinossa Escrivano Publico de la
dicha Villa en diez de octubre del año de
mill y seis cientos y diez y siete a las es
paldas de la qual esta la dicha declaracion
los quales dichos sities deestancia tie
rras y potrero de susso declarado en el
dicho nombre lo vendo con todas sus
entradas y salidas de recibos ussos u
serbidumbres quantas dan y tienen
y les pertenece de ?? y de derecho
y segun y como ?? antonio del Sayde
lo tiene y pose de sin rreserbar cossa
alguna y por libre de censso ypoteca
y otro enagenamiento alguno especial
ni general por que el dicho antonio del Sayde
no lo tiene rre? en manera alguna
y assi en su nombre lo aseguro como me
jor a ya lugar de de? y dello entregare
testimonio de cabildo desta ciudad den
tro de segundo dia y viendo todo lo dudo
dicho por precio quantia de un mill y
setecientos pesos de oro comun los quales
el dicho padre francisco suarez como tal
procurador me ha dado y pagado
en rreales y los tengo en mi poder
de que me doy por contento y entregado
y en? del rrecibo della ren?
las leyes del entrega y prueva del
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