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Escriptura de Benta del Sitios, y dos Caballerias de tierra, 2 de maior, 1 del Potrero, y otro de Ganado menor: en precio del 700 p[eso]s en Jurisdicion de Colima

fox[a]s 6

Ago estaderos de Colima, e no. quadern[o] f. Vtiles N. 3.

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Ssepan quantos esta carta vieren como yo Luis de Tovar Godines secreta rio de la gobernacion desta nueva españa en nombre y en voz de Antonio de chayde mi hermano vezino del pueblo de queretaro y por vir tud del poder que del suso dicho tengo que passo ante el presente escrivano su thenor del qual es como sigue sepan quantos esta carta vieren como yo antonio de chayde vezino del pueblo de queretaro estante en esta ciudad de mexico otorgo y conozco que doy mi poder cumplido qual de derecho se rrequiere al regidor luis de tovar godines mi hermano vezino desta dicha ciudad especialmente para que por mi y en mi nombre y como mi persona propia pueda recibir y cobrar judicial o extrajudicialmente de todas y qualesquier personas que con derecho deva y de sus bienes todos y qualesquier pesos de oro joyas esclavos mercaderias y otros qualesquir bienes rayzes y muebles que se me devan o devieren por ecripturas conocimientos traspasos sentencias quentas de libro

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o en otra cualquier manera de todo lo que rrescibiere y cobrare pueda dar y otorgar sus cartas de pago lasto y ffini quito y las demas que convengan rre nunciando en ellas las leyes del en trego las quales valgan como si yo mis mo las hubiere y otorgase y ansimismo le voy este dicho poder para que en mi nombre pueda vender de contado oficiado quales quien mis esclavos y ganados lanas y otros quales quien Bienes y recibir en ssi el porque lo vendiere y no siendo la paga ante escribano renunciar las leyes del entrego y prueva del fazer y otorgar las cartas de venta que sean necessarias ligandome a la entrega de la que assi vendiere a los tiempos y plazos que se concer tare y con las condisiones penas y grabamenes que para va lidasion se rrequieran que siendo ffechas y otorgadas para el susodicho yo dende agora las apruebo y ratifico y me obligo a las pagas y cumplir como en ellas se con tuviere y assi mismo pueda comprar

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