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en otra cualquier manera de todo
lo que rrescibiere y cobrare pueda dar
y otorgar sus cartas de pago latto y ffini
quito y las demais que convengan rre
nunciando en ellas las leyes del en
trego las quales valgan como si yo mis
mo las hubiere y otorgase y ansimismo
le voy este dicho poder para que en mi
nombre pueda vender de contado
oficiado quales quien mis esclavos y
ganados lanas y otros quales quien
Bienes y recibir en ssi el
porque lo vendiere y no siendo
la paga ante escribano renunciar
las leyes del entrego y prueva del
fazer y otorgar las cartas de venta
que sean necessarias ligandome
a la entrega de la que assi vendiere
a los tiempos y plazos que se concer
tare y con las condisiones penas
y grabamenes que para va
lidasion se rrequieran que siendo
ffechas y otorgadas para el susodicho
yo dende agora las apruebo y
ratifico y me obligo a las pagas
y cumplir como en ellas se con
tuviere y assi mismo pueda comprar
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