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quien quisiere y rrebocar los sus titulos y nombrar otros a los quales y a lo susso dicho relievo en forma de derecho y para aver por ffirme todo lo que en mi nombre ffuere ffecho a ligo mi persona y bienes avidos y por aver ente ti myo de lo qual otorgue la presente en mexico a siete e marco de mill y seis cientos y diez ynueve años y los ffirme yo e ezmo conozco al otorgante testigos mi qual yesquerdo Juan Goncales y diego manuel vezinos de mexico antonio de chay de passo ante my Diego Nunes Escrivano confformidad de dicho poder suso yncorporado y del ussando otorgo y conozco que en nombre del dicho ant[oni]o de chay de vendo a el colegio de de la compania del nombre de JHS del pueblo de Tepoztlan y all H Luis de Hahmadci rretor del dicho colegio y a el padre Fran[cis]co suares su procurador y para el dicho colegio y a quien caussa suya o viere los sitios de estanciapotreros y tierras siguientes.
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Primeramente, dos sitios de estancias para ganado mayor con dos caballerías de tierra en términos de la villa de Colima, el uno en los llanos que están sobre el río que viene de Tucpe, que llaman Tlatlaxinastla, en tres quebradas que hacen los dichos llanos, que son como potreros; y junto a ellos están tres arroyos que van metidos en tres quebradas que hacen los dichos llanos, uno tras otro. Lindan por la parte de arriba hacia el volcán con estancia que llaman Montitlán, y por la parte de abajo con estancia que llaman la de la huerta, y estancia grande que hoy posee Gonzalo Núñez Ariza; y el otro sitio y dos caballerías de tierra están en unos potreros que hay sobre el río de Miahuatlán, lindan con las estancias de arriba; de todo lo cual hizo merced el visorrey Conde de Coruña.
1 sitio de potreros Ítem, un sitio de potrero en términos de la dicha villa, en tres estancias que fue de Francisco Ruiz, presbítero, que llaman la Albarrada; y entre las estancias arriba contenidas, como van al pueblo de Tonila, de la cual hizo merced el virey don Luis de Velasco.
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que todo lo suso dicho es lo que el dicho Antonio de Echayde tuvo y compro de Gregorio Fernández de Tene hijo y heredero de Cristóbal Hernandez de Tene de que hizo escriptura ante Gerónimo de Avalos Vergara escribano de su magestad fecha en la villa de Colima en treynta de mayo del año de mill y seiscientos y diez y siete
1 sitiode esta yten otro sitio de estançia para ga-nado menor que esta en la ribera del rio que va del pueblo de San Francisco hazia abajo en un corral viejo y corre por el arroyo que va a Sinacantepeque y linda con estancia de Gonzalo López por la una parte y por la otra con estancia del alferez mayor Alvaro García de Grijalva y de Juan de Aguilar Solorzano de que hizo merced el Vissorey conde de Monterrey que lo suso dicho vendio el regidor Juan Fernández de Tene vecino de Colima a Clemente Godines el qual declaro perteneçer a el dicho Antonio de Echayde como consta por la escriptura que passo ante
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Pedro de Espinosa escribano público de la dicha Villa en diez de octubre del año de mil seis cientos y diez y siete a las ¿es paldas? de la cual esta, la dicha declaración, y los cuales dichos sitios de estancia tierras y potrero de su uso declarado en el dicho nombre se venda con todas sus entradas y salidas derechos, usos y servidumbres cuantas ¿son? y tienen y les pertenece de hecho y de derecho, y según y como el dicho Antonio de xxx lo tiene y posee sin reservar cosa alguna y ¿por? libre de censo y ¿poteca? y otro enajenamiento alguno especial ni general, porque el dicho Antonio de XX no lo tiene hecho en manera alguna, y asi en su nombre lo aseguro como me ¿goza? y al lugar de x, y de ello entregare testimonio de cabildo de esta ciudad den tro de segundo dia, y vendo todo lo suyo [pesos] dicho por precio y cuantía de un mil y setecientos x de oro comun los que x el dicho Padre Francisco Suarez, como tal, ¿dicho? curador me ha dado y pagado en reales y los tengo en mi poder de que me doy por contento y entregado y en razón del recibo de ello ¿revisando?, ¿respetando? las leyes ¿de la? entrega y prueba de ello
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como en ellas se contiene les nombre del dicho Antonio de Cbay de conffieso y declaro que los dichos un mill y setecientos pesos pueassi ber recibido es esfuerzo va lor de los dichos sitios del fancia tiera Potrero que assi vendo y queles dia hoy todo ello todo ello no vale mas y casso que alguna cossa mas valga o va ler pueda de la demasia e mas valor en qualquier cantidad que sea en el dicho nombre les hago gracia y donasion y a rebocarle con las ynsynuasiones y renunciaciones ded derecibo necessas y desde oy en adelante le desapodero y desisto ded todo en lo yapo dero lentrego al dicho colegio y le doy poder y ffacultad para que puedan tomar la posession de todo ello de la fforma que les pareciere y en el entretanto que deffecbo se to ma la cnstitud yo por yanqui lino para acudir con ella da y quando que le ssu podrida y en senalco de possesion entrego los titulos y rentas que es dicho antonio de cSas de tiene pues ssan en vesnte sso zas de paper y ansimismo tengan ontras lado de ssaescriptura para que en virtud del seles de la dicha posesion cada y quando que las dieren sino tro auto ni diligencia alguna al puede de recibo se rrequiera y ... aledicbo