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antonio de chayde a que los d[ic]hos sitios y tierras son suyas proprias y que no Las tiene vendidas ni enaxenadas en Penadas nj ypotecadas a ninguna deuda especial ni general mente y pareciendo lo contrario Pagara y boluera el d[ic]ho precio con mas las costas y daños que se rrecresieren sin que dar como no queda obligado a otro ningun saneamj[ent]o porque solo se de otras pasa el derecho que a lo sussod[ic]ho tiene con fforme a las scriptu[r]as que dello se le en tregaron que son las que ti[en]e entregadas para que el d[ic]ho colegio sucseda en ello como su Pers[on]a propria para cuyo effecto en el d[ic]ho nombre cedo Ren[]o Y traspasse en el d[ic]ho colegio los de rechos de emision y saneamiento que el d[ic]ho ant[oni]o de chayde tiene para que si se rrecresiere algun Pleyto o de manda el d[ic]ho colegio Pueda Pedir a los vendedores lo que le conbenga Y no a el d[ic]ho antonio de chayde por no que dar obligado a ello y Para el cumplimj[ent]o de lo que d[ic]ho es obligo la Persona y bienes del d[ic]ho antonio de chayde auidos y por auer y le someto a la justis[i]a del Rey y nuestro seño en especial a las de esta ciudad de mex[i]co y vezindad y la ley sit convenerit de jurisdiccione Vni Vn

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juridicum para que las d[ic]has justicias le apremien a la paga y cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio las leyes de su defen sa y la general del derecho e yo el dicho padre Francisco Suarez en nombre del dicho colegio y por virtud del poder que como tal procurador tengo que paso ante Pablo de la Serna escribano público su fecha en diez de julio del año pasado de mil y seiscientos y diez y ocho a que me refiero del qual usando otorgo que acepto esta escritura y recibo comprados los dichos sitios de estancia tierras y portrero de suso declarado para el dicho cole gio por averlo comprado con acu erdo del dicho padre Luis de Abuma da retor y así lo declaro y tengo en mi poder los títulos y ventas de ellos que tenía el dicho Antonio de Chay de lo cual esta en veinte fojas de papel y se me entregó en presencia del escribano y testigos infraescriptos en testimonio de lo qual ambas partes otorgamos la presente en México a once de julio de mil y seiscientos y dies y nueve años y lo firmamos e yo el escribano doy fe que conoz[co] a los otorgantes

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siendo testigos don juan Porrass merodio y juan de montenegri y Pedro Gonzalez de Arreaga manifestando en mexico Luis de touar Godines Efrain Suares pallo ante muy Diego nuñez scriuano Real = Sagomisiono / testimonio de verdad firm del serui elcabildo= Y yo don fernando alfonso carrillo seriuano mayor del cabildo de esta ciu[da]d de mexico doy fee que abiendo visto y buscado los libros de los censos que estanenestedicho cabildo donde se registra y toma pasbon de los que seim ponenenesta bella ciudad sobre casas ysabiendas desde elaño de mill y quinientos y cuarenta y eseis bastaoy y no fallo ni parece auerse resgistrado quee lea ya yb buesto ningun censso sobre cinco

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