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en otra cualquier manera de todo lo que rrescibiere y cobrare pueda dar y otorgar sus cartas de pago latto y ffini quito y las demais que convengan rre nunciando en ellas las leyes del en trego las quales valgan como si yo mis mo las hubiere y otorgase y ansimismo le voy este dicho poder para que en mi nombre pueda vender de contado oficiado quales quien mis esclavos y ganados lanas y otros quales quien Bienes y recibir en ssi el porque lo vendiere y no siendo la paga ante escribano renunciar las leyes del entrego y prueva del fazer y otorgar las cartas de venta que sean necessarias ligandome a la entrega de la que assi vendiere a los tiempos y plazos que se concer tare y con las condisiones penas y grabamenes que para va lidasion se rrequieran que siendo ffechas y otorgadas para el susodicho yo dende agora las apruebo y ratifico y me obligo a las pagas y cumplir como en ellas se con tuviere y assi mismo pueda comprar
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