| page_0009Pedro de Espinosa escribano público de la
dicha Villa en dies de octubre del año de
mil seis cientos y diez y siete a las x
x de la cual esta xx declaración
los cuales dichos sitios de estancia tie-
rras y potrero de su uso declarado en el
dicho nombre se venda con todas sus
entradas y salidas derechos, usos y
servidumbres cuantas son y tienen
y les pertenece de hecho y de derecho
y según y como el dicho Antonio xxx
lo tiene y no se ve sin reservar cosa
alguna y ¿por? libre de censo y poteca?
y otro ebajenamiento alguno especial
ni general porque el dicho Antonio XX
no lo tiene hecho en manera alguna
y asi en su nombre lo aseguro como x
x y a lugar de x y de ello entregare
testimonio de cabildo de esta ciudad den
tro de segundo dia y vendo todo lo suyo
[pesos]
dicho por precio y cuantía de un mil(lones) y
setecientos x de oro comun los x
el dicho Padre Francisco Suarez como tal
dicho curador me ha dado y pagado
en reales y los tengo en mi poder
de que me doy por contento y entregado
y en razón del recibo de ello x
las leyes x entrego y prueba de ello
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dicha Villa en dies de octubre del año de
mil seis cientos y diez y siete a las x
x de la cual esta xx declaración
los cuales dichos sitios de estancia tie-
rras y potrero de su uso declarado en el
dicho nombre se venda con todas sus
entradas y salidas derechos, usos y
servidumbres cuantas son y tienen
y les pertenece de hecho y de derecho
y según y como el dicho Antonio xxx
lo tiene y no se ve sin reservar cosa
alguna y ¿por? libre de censo y poteca?
y otro ebajenamiento alguno especial
ni general porque el dicho Antonio XX
no lo tiene hecho en manera alguna
y asi en su nombre lo aseguro como x
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