| page_0010que estuuieren, o pasaren por sus destritos, y provincias, vsando con ellos
todo buen ospedaje; y Encargamos a los Religiosos vsen del mismo ospedaje,
y caridad con todos los clerigos que estuuieren o pasaren por sus casas y
visitas.
Capítulo veinte y uno que no se compre
para las yglesias cosa alguna sin licenҫia del diocesano
Muchos yndios principales por ocasion que toman de conprar or
namentos & retablos cruҫes mangas calices & vinaxeros y otras
cosas tocantes al seruiҫio de sus yglesias & y an muchas derramas
a los pobres yndios maҫehuales con que son mucho molestados y por
que conuiene quitar esta uejaҫion y rremediar los sobred[ic]hos s. A. C. ordenamos
y mandamos que de aqui adetante no se conpre cosa alguna de las sobre
d[ic]has ni otra alguna para las d[ic]has yglesias sin licenҫia para ello
y vinaxeras y las demas cosas que las demas yglesias de los sub
jetos tienen para sus seruiҫios no las puedan lleuar ni lleuen las
cabeceras Porque sé que y an con rrazon los yndios de los subjetos
que auiendolos ellos conprado se las lleuan y toman pero permi
timos y damos licenҫia que los dias de las advocaҫiones de las tales
cabeceras las yglesias subjetas las puedan prestar de su volun
tad lo que tuuieren y para las tales fiestas las cabeceras o vieren
menestre tornandoselo aboluer luego.
C[apitu]lo veinte y dos que en la onestidad y abito
de los clerigos se guarde la sinodal del conҫilio
passado y se execute
Mui encomendado Está que los sacros canones como cosa mui yn
portante la onestidad y abito decente de los clerigos y ansi en
las constituciones sinodales pasadas conformandonos conlos
d[ic]hos sacros canones se ordeno vn capitulo y constituc,ion
tocante aesta materia con quese deue tener quenta y se
Ponga en efeto domandado sacro aprobante conc[ili]o. ordenamos y
mandamos que se guarde a la letra la d[ic]ha constitucion sinodal
passada cerca delaonestidad y abito decente de los clerigos
amidendo y mandando denueuo que los d[ic]hos clerigos no trayan
ouantes adobados ni perfilados con sedas de color nj picados
ni sonbrerete ni botas picadas y que de aqui adelante njngun
clerigo que no sea sacerdote traiga En njnguna manera ropa
de seda nj guarnic,ion de seda ni rropa confalda sino rredonda
Translationque estuvieren, o pasaren por sus distritos, y provincias, usando con ellos
todo buen hospedaje; y encargamos a los religiosos usen del mismo hospedaje,
y caridad con todos los clérigos, que estuvieren, o pasaren por sus casas, y
visitas.
Capítulo veinte y uno que no se compre
para las iglesias cosa alguna sin licencia del diocesano.
Muchos indios principales por ocasión que toman de comprar or
namentos, retablos, cruces, mangas, cálices, y vinajeras, y otras
cosas tocantes al servicio de sus iglesias, echan muchas derramas
a los pobres indios macehuales, con que son mucho molestados; y por
que conviene quitar esta vejación, y remediar lo sobredicho, Sacro Aprobante Concilio ordenamos,
y mandamos, que de aquí adelante no se compre cosa alguna de las sobre
dichas, ni otra alguna para las dichas iglesias, sin licencia para ello
expresa de su ordinario. Y que los ornamentos, cruces, mangas, cálices,
y vinajeras, y las demás cosas que las iglesias de los su
jetos tienen para sus servicios, no las puedan llevar, ni lleven a las
cabeceras, porque se quejan con razón los indios de los sujetos,
que habiéndolos ellos comprado, se los llevan, y toman; pero permi
timos, y damos licencia, que los días de las advocaciones de las tales
cabeceras, las iglesias sujetas les puedan prestar de su volun
tad lo que tuvieren, y para las tales fiestas, como las cabeceras hubieren
menester, tornándoselo a volver luego.
Capítulo veinte y dos que en la honestidad y hábito
de los clérigos se guarde la sinodal del Concilio
pasado, y se ejecute.
Muy encomendado está en los Sacros Cánones, como cosa muy im
portante, la honestidad y hábito decente de los clérigos, y ansí en
las constituciones sinodales pasadas, conformándonos con los
dichos Sacros Cánones, se ordenó un capítulo y constitución
tocante a esta materia con que se debe tener cuenta, y se
ponga en efecto lo mandado, sacro aprobante concilio ordenamos, y
mandamos, que se guarde cada letra la dicha constitución sinodal
pasada cerca de la honestidad y hábito decente de los clérigos,
añadiendo y mandando de nuevo, que los dichos clérigos no traigan
guantes adobados, ni perfilados con sedas de color, ni picados,
ni sombreretes, ni botas picadas; y que de aquí adelante ningún
clérigo, que no sea sacerdote, traiga en ninguna manera ropa,
de seda, ni guarnición de seda, ni ropa con falda, sino redonda,
| page_0010que estuuieren, o pasaren por sus destritos, y provincias, vsando con ellos
todo buen ospedaje; y Encargamos a los Religiosos vsen del mismo ospedaje,
y caridad con todos los clerigos que estuuieren o pasaren por sus casas y
visitas.
Capítulo veinte y uno que no se compre
para las yglesias cosa alguna sin licenҫia del diocesano
Muchos yndios principales por ocasion que toman de conprar or
namentos & retablos cruҫes mangas calices & vinaxeros y otras
cosas tocantes al seruiҫio de sus yglesias & y an muchas derramas
a los pobres yndios maҫehuales con que son mucho molestados y por
que conuiene quitar esta uejaҫion y rremediar los sobred[ic]hos s. A. C. ordenamos
y mandamos que de aqui adetante no se conpre cosa alguna de las sobre
d[ic]has ni otra alguna para las d[ic]has yglesias sin licenҫia para ello
y vinaxeras y las demas cosas que las demas yglesias de los sub
jetos tienen para sus seruiҫios no las puedan lleuar ni lleuen las
cabeceras Porque sé que y an con rrazon los yndios de los subjetos
que auiendolos ellos conprado se las lleuan y toman pero permi
timos y damos licenҫia que los dias de las advocaҫiones de las tales
cabeceras las yglesias subjetas las puedan prestar de su volun
tad lo que tuuieren y para las tales fiestas las cabeceras o vieren
menestre tornandoselo aboluer luego.
C[apitu]lo veinte y dos que en la onestidad y abito
de los clerigos se guarde la sinodal del conҫilio
passado y se execute
Mui encomendado Está que los sacros canones como cosa mui yn
portante la onestidad y abito decente de los clerigos y ansi en
las constituciones sinodales pasadas conformandonos conlos
d[ic]hos sacros canones se ordeno vn capitulo y constituc,ion
tocante aesta materia con quese deue tener quenta y se
Ponga en efeto domandado sacro aprobante conc[ili]o. ordenamos y
mandamos que se guarde a la letra la d[ic]ha constitucion sinodal
passada cerca delaonestidad y abito decente de los clerigos
amidendo y mandando denueuo que los d[ic]hos clerigos no trayan
ouantes adobados ni perfilados con sedas de color nj picados
ni sonbrerete ni botas picadas y que de aqui adelante njngun
clerigo que no sea sacerdote traiga En njnguna manera ropa
de seda nj guarnic,ion de seda ni rropa confalda sino rredonda
Translationque estuvieren, o pasaren por sus distritos, y provincias, usando con ellos
todo buen hospedaje; y encargamos a los religiosos usen del mismo hospedaje,
y caridad con todos los clérigos, que estuvieren, o pasaren por sus casas, y
visitas.
Capítulo veinte y uno que no se compre
para las iglesias cosa alguna sin licencia del diocesano.
Muchos indios principales por ocasión que toman de comprar or
namentos, retablos, cruces, mangas, cálices, y vinajeras, y otras
cosas tocantes al servicio de sus iglesias, echan muchas derramas
a los pobres indios macehuales, con que son mucho molestados; y por
que conviene quitar esta vejación, y remediar lo sobredicho, Sacro Aprobante Concilio ordenamos,
y mandamos, que de aquí adelante no se compre cosa alguna de las sobre
dichas, ni otra alguna para las dichas iglesias, sin licencia para ello
expresa de su ordinario. Y que los ornamentos, cruces, mangas, cálices,
y vinajeras, y las demás cosas que las iglesias de los su
jetos tienen para sus servicios, no las puedan llevar, ni lleven a las
cabeceras, porque se quejan con razón los indios de los sujetos,
que habiéndolos ellos comprado, se los llevan, y toman; pero permi
timos, y damos licencia, que los días de las advocaciones de las tales
cabeceras, las iglesias sujetas les puedan prestar de su volun
tad lo que tuvieren, y para las tales fiestas, como las cabeceras hubieren
menester, tornándoselo a volver luego.
Capítulo veinte y dos que en la honestidad y hábito
de los clérigos se guarde la sinodal del Concilio
pasado, y se ejecute.
Muy encomendado está en los Sacros Cánones, como cosa muy im
portante, la honestidad y hábito decente de los clérigos, y ansí en
las constituciones sinodales pasadas, conformándonos con los
dichos Sacros Cánones, se ordenó un capítulo y constitución
tocante a esta materia con que se debe tener cuenta, y se
ponga en efecto lo mandado, sacro aprobante concilio ordenamos, y
mandamos, que se guarde cada letra la dicha constitución sinodal
pasada cerca de la honestidad y hábito decente de los clérigos,
añadiendo y mandando de nuevo, que los dichos clérigos no traigan
guantes adobados, ni perfilados con sedas de color, ni picados,
ni sombreretes, ni botas picadas; y que de aquí adelante ningún
clérigo, que no sea sacerdote, traiga en ninguna manera ropa,
de seda, ni guarnición de seda, ni ropa con falda, sino redonda,
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