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LLILAS Benson at Jun 27, 2025 10:35 AM

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Su dicuvi Para que las dichas su oficiales Le
a premien alapaga y cumplimiento de ello que
dicho es como para por sentencia pasada en
cosa su basada y revisadas las leyes de su defen
sa y la general de los derechos antes dicho Padre
Francisco Suarez en nombre del dicho colegio
y por virtud del poder que como tal
procurador tengo que Parraffo ante
para lo de Laserna escribano publico
su fuere dia diez de julio del año
pasado de mil sesicientos y
diez y ocho a que me refiero del cual
usando otorgo que acepto esta escritura
y recibo comprados los dichos sitios
de la estaancia tierras y protero de
suyo declarado parcela dicho cole
gio por haberlo comprado con acu
erdo del dicho padre luis de abuma
de Rector Y asi lo declaro y tengo
en mi pder los titulos y vento
de ellos que tenia el dicho ante de
a say de lo cual esta en vuestro
fozas de Papel y del me entrego
en pres-a del hermano y testigo
ynsfraescriptos en testimonio de
lo cual ambas partes otorgamos
la Presente en mexico a once de
julio de mil sesicientos y diez
y nueve a;os y lo firmamos yo
el tomo de y fe que con esta lo atorgare


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judicum para que las dichas justicias le
apremien a la paga y cumplimiento de lo que
dicho es como por sentencia pasada en
cosa juzgada y reniego las leyes de su defensa
y la general del derecho y yo el dicho Padre
Francisco Suárez en nombre del dicho colegio
y por virtud del poder que como tal
procurador tengo que pasó ante
Pablo de la Serna escribano público
su fecha en diez de julio del año
pasado de mill y seiscientos y
dieciocho a qué me refiero del cual
usando otorgo que acepto esta escritura
y recibo comprados los dichos sitios
de estancia tierras y potrero de
suso declarado para el dicho
colegio por haberlo comprado con
acuerdo del dicho padre Luis de Ahumada
Rector y así lo declaró y tengo
en mi poder los títulos y ventas
de ellos que tenía el dicho Antonio de
Chaide lo cual está en veinte
fojas de papel y se me entregó
en presencia del escribano y testigos
infrascritos en testimonio de
lo cual ambas partes otorgamos
la presente en México a once de
julio de mill y seiscientos y diez
y nueve años y lo firmamos e yo
el escribano doy fe que conozco a los otorgantes

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Su dicuvi Para que las dichas su oficiales Le
a premien alapaga y cumplimiento de ello que
dicho es como para por sentencia pasada en
cosa su basada y revisadas las leyes de su defen
sa y la general de los derechos antes dicho Padre
Francisco Suarez en nombre del dicho colegio
y por virtud del poder que como tal
procurador tengo que Parraffo ante
para lo de Laserna escribano publico
su fuere dia diez de julio del año
pasado de mil sesicientos y
diez y ocho a que me refiero del cual
usando otorgo que acepto esta escritura
y recibo comprados los dichos sitios
de la estaancia tierras y protero de
suyo declarado parcela dicho cole
gio por haberlo comprado con acu
erdo del dicho padre luis de abuma
de Rector Y asi lo declaro y tengo
en mi pder los titulos y vento
de ellos que tenia el dicho ante de
a say de lo cual esta en vuestro
fozas de Papel y del me entrego
en pres-a del hermano y testigo
ynsfraescriptos en testimonio de
lo cual ambas partes otorgamos
la Presente en mexico a once de
julio de mil sesicientos y diez
y nueve a;os y lo firmamos yo
el tomo de y fe que con esta lo atorgare


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