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Antonio [deBay] de aquellos dichos sitios
y tierras son suyas propia y que no
las tiene vendidades ni enaxenadas
en penadas ni [ipotecadas] a ninguna
deuda especial ni generalmente
y pareciendo lo contrario pagava
y volverael dicho precio con mas los
costos y daños pueden y crecieren sin pue
das como no queda [ahijado?] a otro ningun
saneamiento porque solo sede y traspasa
el derecho que a lo susodicho tien con
forme a las escrituras que deello se le
entregaron que son las que tiene entregadas
para que el dicho colegio sucseda en
ello como su persona lo haria para
cuyo effecto en dicho nombre [cedo reyno]
y traspasso en el dicho colegio los de
recibos de emision y saniamiento que
dicho Antonio [Del Valle?] detiene para
que si se [recresiere] alguna ley esto de
manda al dicho colegio pueda seder
a los vendedores lo que le conbenga
y no al dicho Antonio [devbayde] por no que
dar ahijado a ellos y para el cumplimiento
de lo que dicho es [Ahijo?/ Elijo] la persona
bienes de dicho Antonio [decbayde] []
y para ver y le someto a las susodichas del
rey nuestro señor en especial a las
de dicha ciudad de mexico y corte de ellas
renuncio susodicha vencidad y la ley
si conveniere de jurisdicciones []

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