| page_0009Antonio [deBay] de aquellos dichos sitios
y tierras son suyas propia y que no
las tiene vendidades ni enaxenadas
en penadas ni [ipotecadas] a ninguna
deuda especial ni generalmente
y pareciendo lo contrario pagava
y volverael dicho precio con mas los
costos y daños pueden y crecieren sin pue
das como no queda [ahijado?] a otro ningun
saneamiento porque solo sede y traspasa
el derecho que a lo susodicho tien con
forme a las escrituras que deello se le
entregaron que son las que tiene entregadas
para que el dicho colegio sucseda en
ello como su persona lo haria para
cuyo effecto en dicho nombre [cedo reyno]
y traspasso en el dicho colegio los de
recibos de emision y saniamiento que
dicho Antonio [Del Valle?] detiene para
que si se [recresiere] alguna ley esto de
manda al dicho colegio pueda seder
a los vendedores lo que le conbenga
y no al dicho Antonio [devbayde] por no que
dar ahijado a ellos y para el cumplimiento
de lo que dicho es [Ahijo?/ Elijo] la persona
bienes de dicho Antonio [decbayde] []
y para ver y le someto a las susodichas del
rey nuestro señor en especial a las
de dicha ciudad de mexico y corte de ellas
renuncio susodicha vencidad y la ley
si conveniere de jurisdicciones []
TranslationAntonio de Chaide a que los dichos sitios
y tierras son suyas propias y que no
las tiene vendidas ni enajenadas
empeñadas ni hipotecadas a ninguna
deuda especial ni generalmente
y pareciendo lo contrario pagará
y volverá el dicho precio con más las
costas y daños que se recrecieren sin
quedar como no queda obligado a otro ningún
saneamiento porque solo se dé y traspasa
el derecho que a los susodicho tiene
conforme a las escrituras que de ello se le
entregaron que son las que tiene entregados
para que el dicho colegio suceda en
ello como su persona propia para
cuyo efecto en el dicho nombre cedo reniego
y traspaso en el dicho colegio los
derechos de evicción y saneamiento que
el dicho Antonio de Chaide tiene para
que si se recreciere algún pleito o
demanda el dicho colegio pueda pedir
a los vendedores lo que le convenga
y no a el dicho Antonio de Chaide por no
quedar obligado a ello y para el cumplimiento
de lo que he dicho es obligó la persona y
bienes del dicho Antonio de Chaide habidos
y por haber y le someto a las justicias del
Rey Nuestro Señor en especial a los
de esta ciudad de México y corte de ella y
renunció su fuero y vecindad y la ley
sit convenerit de jurisdiccion e omniun
| page_0009Antonio [deBay] de aquellos dichos sitios
y tierras son suyas propia y que no
las tiene vendidades ni enaxenadas
en penadas ni [ipotecadas] a ninguna
deuda especial ni generalmente
y pareciendo lo contrario pagava
y volverael dicho precio con mas los
costos y daños pueden y crecieren sin pue
das como no queda [ahijado?] a otro ningun
saneamiento porque solo sede y traspasa
el derecho que a lo susodicho tien con
forme a las escrituras que deello se le
entregaron que son las que tiene entregadas
para que el dicho colegio sucseda en
ello como su persona lo haria para
cuyo effecto en dicho nombre [cedo reyno]
y traspasso en el dicho colegio los de
recibos de emision y saniamiento que
dicho Antonio [Del Valle?] detiene para
que si se [recresiere] alguna ley esto de
manda al dicho colegio pueda seder
a los vendedores lo que le conbenga
y no al dicho Antonio [devbayde] por no que
dar ahijado a ellos y para el cumplimiento
de lo que dicho es [Ahijo?/ Elijo] la persona
bienes de dicho Antonio [decbayde] []
y para ver y le someto a las susodichas del
rey nuestro señor en especial a las
de dicha ciudad de mexico y corte de ellas
renuncio susodicha vencidad y la ley
si conveniere de jurisdicciones []
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