| page_0009Antonio [deBay] de aquellos dichos sitios
y tierras son suyas propia y que no
las tiene vendidades ni enaxenadas
en penadas ni [ipotecadas] a ninguna
deuda especial ni generalmente
y pareciendo lo contrario pagava
y volverael dicho precio con mas los
costos de años pueden crecieren sin pue
das como no que se ha ligado a otro ningun
saneamiento porque solo sede y traspasa
de derecho que a lo susodicho tien con
forme a las escrituras que deello se le
entregaron pues son las [peticiones] entregadas
para que el dicho colegio suceda en
ello como su persona lo haria para
cuyo effecto en dicho nombre [cedo reyno]
en traspasso en el dicho colegio los de
recibos de emision y saniamiento que
dicho Antonio [Del Valle?] detiene para
que si se [recresiere] alguna leyes o de
manda al dicho colegio pueda seder
a los vendedores lo que le conbenga
y no al dicho Antonio [devbay] de por no que
dar fijado a ellos y para el cumplimiento
de lo que dicho es entrego la persona
bienes de dicho Antonio [decbay] de []
y para ver y le someto a las jurisdicciones del
rey nuestro señor en especial a las
de dicha ciudad de mexico y corte de ellas
renuncio susodicha vencidad y la ley
si conveniere de jurisdicciones []
Translation | page_0009Antonio [deBay] de aquellos dichos sitios
y tierras son suyas propia y que no
las tiene vendidades ni enaxenadas
en penadas ni [ihopetecadas] a ninguna
deuda especial ni generalmente
que pareciendo lo contrario bajara
que subiera el dicho precio con mas los
costos de años pueden creciesan sin pue
das como no que [] ligado a otro ningun
juramento porque solo se ve tras pasado
de recibo que a lo susodicho tien con
forme a las escrituras que deello se leen
tenga razon pues son las [puete] entregados
para que el dicho colegio suceda en
ello como su persona lo haria para
cuyo effecto en dicho nombre [cedo reyno]
en traspasso en el dicho colegio los de
recibos de emision y saniamiento que
dicho Antonio [Del Valle?] tiene para
que si se [recresiere] alguna ley o de
manda al dicho colegio pueda seder
a los vendedores lo que le conbenga
y no al dicho Antonio [] por no que
dar fijado a ellos y para el cumplimiento
de lo que dicho es entrego la persona
bienes de dicho Antonio []
[] y nuestro señor en especial a las
de dicha ciudad de mexico por cuenta de ellas
renuncio susodicha vencidad y la ley
si conveniere de jurisdicciones []
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