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judicun para que las dichas justicias le
apremien a la paga y cumplimiento de lo que
dicho es como por sentencia pasada en
cosa juzgada y renego las leyes de su defen
sa y la general del derecho e yo el dicho Padre
Francisco Suarez en nombre del dicho colegio
y por virtud del poder que como tal
procurador tengo que paso ante
Pablo de la Serna escribano publico
su fecha en dies de julio del año
pasado de mil y seiscientos y
diez y ocho a que me refiero del cual
usando otorgo que acepto esta escritura
y recibo comprados los dichos sitios
de estancia tierras y potrero de
suso declarado para el dicho cole
gio por haberlo comprado con acu
erdo del dicho Padre Luis de Ahuma-
da rector y asi lo declaro y tengo
en mi poder los titulos y venta
dellos que tenia el dicho Antonio de
chayde lo cual esta en veinte
fojas de papel y se me entrego
en presencia del escribano y testigos
infraescritos en testimonio de
lo cual ambas partes otorgamos
la presente en Mexico a once de
julio de mil y seis cientos y dies
y nueve años y lo firmamos e yo
el escribano doy fe que conozco a los otorgantes
(LEFT MARGINAL NOTE) Mexico a 11 de Julio
de 1619 años
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