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en otra qualquier manera y de todo
lo que reabiere y cobrare pueda dar
y otorgar sus cartas de pago la fecha y officio ni
quito y las demas que convengan Re
nunciando en ellas las leyes del en
trego las quales valgan como si yo mis
mo las diese y otorgarse y asi mismo
le doy este dicho poder para que en mi
nombre pueda vender de contado
officiado qualesquier mis esclavos y
ganados [lanas] y otros qualesquier
bienes y recibir en si el precio
porque lo vendiere y no siendo
la paga ante escrivano renunciar
las leyes del entrego y ____ de el
y hacer y otorgar las cartas de venta
que sean necessarias obligandome
al entrego de lo que asi vendiere
a los tiempos y plazos que se concen
tare y con las condisiones penas
y [grabamenes] que para su va
Lidasion se requieran que siendo
hecho esas y otorgadas para el susodicho
yo [dende] ahora las a de [nuevo] y
____ a ti officio y me obligo a las pagar
y cumplir como en ellas se con
tuviere y assi mismo pueda comprar
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