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en otra cualquier manera y de todo
lo que recibiere y cobrare pueda dar
y otorgar sus cartas de pago lasto y
finiquito y las demás que convengan
renunciando en ellas las leyes de el
entrego las cuales valgan como si yo
mismo las diese y otorgase y así mismo
le doy este dicho poder para que en mi
nombre pueda vender de contado
o fiado cualesquier mis esclavos
ganados lanas y otros cualesquier
bienes y recibir en sí el precio
porque lo vendiere y no siendo
la paga ante escribano renunciar
las leyes del entrego y prueba del
y hacer y otorgar las cartas de venta
que sean necesarias obligándome
a el entrego de lo que así vendiere
a los tiempos y plazos que se
concertara y con las condiciones penas
y gravámenes que para su
validación se requieran que siendo
fechas y otorgadas por el susodicho
yo dende ahora las apruebo y
ratifico y me obligó a las pagar
y cumplir como en ellas se
contuviere y así mismo pueda comprar
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