| page_0002o en otra qualquier manera y de todo
lo que [rrecibiere?] y cobrar Pueda dar
y otorgar sus cartas de Pago la esto y [offini?];
quito y las de mas que con vengan Re-
nunciando en ellas las leyes del en-
trego las qual es valgan como si yo mis-
mo las diese y otorga se y ansi mismo
le doy este dicho poder para que en [mi?]
nombre pueda vender de contado
officiado quales quien mis esclavos
ganados lanas y otros quales quien
Bienes y recibir en [ssi] el precio
porque lo vendiere y nos siendo
la paga ante escrivano renunciar
las leyes del entregoy prueva del
y hazer y otorgar las cartas de venta
que sean necessarias obligandome
all entrego de lo que assi vendiere
a los teimpos y plazos que se concer-
tare y con las condisiones penas
y graba menos que para su va
[Pudasion?] ser requieran que siendo
hechas y otorgadas por el suso dicho
yo dende agora las a pruevo y
[Ya ti?] hico y me obligo a las pagar
y complir como en ellas se con-
tuviere y assi mismo pueda comprar
Translationen otra cualquier manera y de todo
lo que recibiere y cobrare pueda dar
y otorgar sus cartas de pago lasto y
finiquito y las demás que convengan
renunciando en ellas las leyes de el
entrego las cuales valgan como si yo
mismo las diese y otorgase y así mismo
le doy este dicho poder para que en mi
nombre pueda vender de contado
o fiado cualesquier mis esclavos
ganados lanas y otros cualesquier
bienes y recibir en sí el precio
porque lo vendiere y no siendo
la paga ante escribano renunciar
las leyes del entrego y prueba del
y hacer y otorgar las cartas de venta
que sean necesarias obligándome
a el entrego de lo que así vendiere
a los tiempos y plazos que se
concertara y con las condiciones penas
y gravámenes que para su
validación se requieran que siendo
fechas y otorgadas por el susodicho
yo dende ahora las apruebo y
ratifico y me obligó a las pagar
y cumplir como en ellas se
contuviere y así mismo pueda comprar
| page_0002o en otra qualquier manera y de todo
lo que [rrecibiere?] y cobrar Pueda dar
y otorgar sus cartas de Pago la esto y [offini?];
quito y las de mas que con vengan Re-
nunciando en ellas las leyes del en-
trego las qual es valgan como si yo mis-
mo las diese y otorga se y ansi mismo
le doy este dicho poder para que en [mi?]
nombre pueda vender de contado
officiado quales quien mis esclavos
ganados lanas y otros quales quien
Bienes y recibir en [ssi] el precio
porque lo vendiere y nos siendo
la paga ante escrivano renunciar
las leyes del entregoy prueva del
y hazer y otorgar las cartas de venta
que sean necessarias obligandome
all entrego de lo que assi vendiere
a los teimpos y plazos que se concer-
tare y con las condisiones penas
y graba menos que para su va
[Pudasion?] ser requieran que siendo
hechas y otorgadas por el suso dicho
yo dende agora las a pruevo y
[Ya ti?] hico y me obligo a las pagar
y complir como en ellas se con-
tuviere y assi mismo pueda comprar
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