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REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA GOBERNACION DE LA PROVINCIA. Neiva 28. de Enero de 1837.
Al Sr presidente de la Junta de manumision del canton de la Plata
Archivese con el oficio de V. fecha 18. del presente se ha recibido en este despacho la cuenta presentada por el tesorero del ramo de manumision de ese canton correspondiente al año economico vencido el 31 de agosto ultimo; i el informe que presentó el miembro comisiona= do por la Junta para examinarla; i aunque por el articulo 57 de la lei de 16. de mayo de 1836. adicional á la orgánica de provincias han debido remitirse con sus respectivos comprobantes al contador jeneral de la provincia, la gobernacion lo hará respecto de las dos piezas recibidas, para evitar dilaciones. Asi queda contestado el oficio de V. a que me refiero Dios gue. a V. A M Alaris
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R. de la N.G
Jefata Politica Plata Febrero 19. de 1840
[Nota al margen] [...]iendole qe [...]ta resolucion [...]al Teso de [...] Ortíz como [...]pleado de [...] que hay as [...]ventario transcribio el dia 23. de febrero del presente año. Castillo Lara
En contestacion á su oficio fha. 16. del mes que cursa digo: que en uno de los cuadernos de manumision de la Gobernacion de que se encuentran el archivo de esta Prefectura y en el diccionario de negocios de manumision se encuentran con con fha. 18. Mayo del año pasado y marcado con el no. 86. la nota oficial qe copiada á letra dice hasi: Despues de recibido el expediente q.e V. me acompaño con su oficio fha 10. del que jira no 151. sobre la aucencia del Sr. Carlos Ortiz a los fondos de manumision ha dictado la resolucion que sigue: vistas las soclicitudes del Sr. Carlos Ortiz en que pide se le mande liquidar y pagar lo que resulte debersele pr los fondos de manumision de Canton de la Plata, como resto del valor de los esclavos del Sr. Jose Antonio Barreiro, q.e p.r subscribir endosos tiene dho á reclamar dicho Ortiz; el informe y liquidacion de la tesoreria del ramo; de los cuales aparece q.e lo q. resulte deberá esta suma de ciento ocho pesos cuatro s. (108,, 4s.) resto de la cantidad total de cuatrocientos sinquenta pesos_ (450. ps) en que fueron destinados los ramos dhos dos esclavos; el expediente creado en el año de 1826. y aumenta do el de 1828. por el citado JBarreiro, con el objeto de acreditar qe los esclavos fueron destinados al servicio de las armas la propiedad que ellos tenian; y su valor p.a que se le mandan pagar p.r el Tesorero de manumision del Canton de la Plata : que hasi se dispuso p.r resoluciones gubernatibas de 20. de Junio de 826. y 6. de
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1823; y finalmente, el oficio que con fha. 17. de Enero ultimo embio á este despacho la Junta de manumision citada; haviendo presente: la duda que le cabe acerca de la legalidad que haya de que de sus fondos se haga el pago á los esclavos; el no estar probado que estos abandonaron la carrera de las armas despues de espedida la Ley de 21. de Julio de 1821, y el decreto ejecutivo de 13. de Agosto de 1823.- en que se apoyan las resoluciones del pago citado; y en que solo uno de los testigos presentados, el Sr. Barreiro depone, que bio á los esclavos con las armas en la mano sirbiendo á la republica. Y considerando 1º qe es el Sr. Barreiro a acreditado la propiedad y balor de los dos esclabos de qe se trata; no se ha comprovado que ellos ubieron abandona la carrera el 1º despues de espedida y publicada la ley de 21 de Julio de 1821 y el 2º y despues de espedido el decreto ejecutibo de 15 de agosto de 1823, pues qe del uno se dise que abraso la carrera militar en el año primeramte sitado, y el otro que entro a serbir el de 823, y sin sitarse las fechas del mes y dia en que esto tubiera lugar. 2º Que sin acreditarse legalmte que la presentacion de aquellos al ejersito, fué despues de estas rigiendo las disposisiones citadas, no á podido decretarse, la indegnizacion de su balor pa qe ninguna disposicion legal puede tener fuersa retroactiva y mucho menos en el presente caso en qe existe la terminante prebencion del artº. 6º. del decreto de 18 de agosto antes sitado. 3º, Que no aparece tampoco el motivo por el cual Barreiro Creyera que era en Timana que debian pagarsele los esclavos, para haber pedido que esto se berificara en en la Plata, como se deduce de su primer escrito; pero se infiere que esto: habra sido por razon de la berdad
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que el y los esclavos tubieran en aquel canton, y p.a q.e la de fondos noticia en él, fue que se dispuso q. el pago se hici ese de los fondos de la Junta de la Plata. 4º Que del espediente consta suficientemente apobado, que los esclavos de Barreiro tomaron las armas de la Republica sentando plaza en el ejersito; deduciendose de aqui que el que no pudo ya emplearlos mas en su servicio, ni enajenarlos en fabor de otro dueño; que es lo que le da derecho a recobrar su balor de los fondos de manumision. Yo resuelvo ________ para que lo q por cuenta de el valor de los esclavos del Sr. Jose Antonio Barreiro, han rogado las rentas de manumision del Canton dela Plata, haya sido Justa i legalmente dado, i para que pueda cubrirse lo que se resta; comprobará el interesado, que el esclavo Ynigo abrasó la carrera militar despues de expedida y publicada la ley de 21 de Julio de 1821, y que el esclavo Javier entro á ella despues de aber sido espedido y publicado el decreto ejecutivo de 18 de Agosto de 1823 dada esta prueba de la Junta del canton de la Plata, procedera á aser el pago de las cantidades de los ciento ocho ps. cuatro rs. (108. ps. 4. rs.) que re sultan deberse, segun la liquidacion practicada p.r el tesorero de qe se á hecho merito, pues, su resolucion de que por esta Tesoreria fuese qe se abriese todo el valor de los esclavos, aparece legalmte fundada y no puede dividirse sin razon entre esta y la Tesoreria de Timaná tanto mas cuanto que estanlo destinados en favor de la Libertad de los esclavos, lo mismo es qe se a pa manumitir a los de un amo que a los de otro es lo mismo que sea por cierta causa qe pr otra cualquiera, porque siempre se lleva el fin