utblac_slavery_colombia_013

ReadAboutContentsHelp

Pages

page_0011
Complete

page_0011

Colombia Estado dela Nueva Granada Gobernacion Provincial Neiva 5. de mayo de 1833 Alos Sres dela Junta de manumision del Canton de la Plata. Ympuesto de la consulta qe V V hacen sobre si esa Junta puede del admitir ó no las renuncias que hagan los Secretarios de ella; hé solicitado la vijente resolucion Que con arreglo al articulo 4º del decreto del Ejecutivo de 18 de febrero de 1822 pueden las Juntas de manumision nombrar un Secretario bien de sus miembros, ó de fuera del cuerpo; y en consecuencia de esta atribucion pueden tambien oir y admitir las renuncias; pero debiendo los miembros de dichas juntas

Last edit 7 months ago by Fidelrodv
page_0012
Complete

page_0012

ser nombrados pr los governadores segun el art.o 9º de la lei de 19 de julio del año 11mo; las renuncias que estos hagan, y sus nombramientos se haran por los mismos Governadores para que sean legales Trasladolo á V. V. para su inteligencia y en estes farian á minuta de V.S. del presente qe dio lugar á esta resolucion Dios y libertad Ramon Villoria

Last edit 7 months ago by Fidelrodv
page_0013
Complete

page_0013

El Sr Secretario del Ynterior en nota de 8 del presente me dise lo que sique,, He impuesto á S. E. el Presidente del Estado de las comunicaciones de V. S. fetha 2 del prosimo pasado diciembre numero 827 á la que me acompañó dos copias de las circulares dadas a la gobernacion para llevar á efecto la ley sobre manumision de esclavos consultando V. S. si debe observarse el decreto de 18. de Agosto de 1823 dado en ejecucion de ella, ó el de 27 de Junio de 1828; y S. E. ha declarado que debe observarse este ultimo con que es el de fecha posterior; y que no ha sido derogado Lo comunico á V.S. para su inteligencia; y con el objeto de que lo haga trascendental á las Juntas, que preside para los efectos consiguientes. Dios y libertad Ramon Villoria

Last edit 7 months ago by Fidelrodv
page_0014
Blank Page

page_0014

This page is blank

Last edit 7 months ago by Fidelrodv
page_0015
Complete

page_0015

COLOMBIA ESTADO DE LA NUEVA GRANADA GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA á 25 de febrero de 1834.

Sr. alcalde primero municipal del canton de la Plata

No habiendose señalado numero fijo de los miembros que deben componer las Juntas de manumision de esclavos, sino dejadose esto al juicio de los gobernadores por el articulo 9 de la ley de 17. de Julio de 1821, de acuerdo con lo propuesto por la nota de V. de 20 del presente, se aumentan dos al numero que bebe formarla, y la misma corporacion me indicará los vecinos que puedan ser nombrados al efecto Dios guarde á V. Ramon Villoria

Last edit 7 months ago by Fidelrodv
Displaying pages 11 - 15 of 28 in total