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aquella disposicion desde que se sancionó la ley de de Junio de 1833. que reforma en esta parte á la primera; que en observancia de esta ultima debe usarse de papel comun i estraido de los fondos de manumision, con arreglo al articulo 3º. del decreto de 1º. de febrero de 1822; y por ultimo: que por resolucion del supremo gobierno á consulta del de esta provincia, el decreto ejecutivo de 18. de agosto de 1833. está vijente en todo lo que no se oponga á las disposiciones superiores sobre la materia. Dios guarde á V.S Ramon Villoria

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Al Sr. presidente de la Junta de manumision dela Plata Por el oficio de V. S. 29. del qe espiró quedo informado de que el 12. del mismo tomaron posesion de sus destinos, los Sres Antonio Durán y José Maria Gonzales Suares, de miembros 3º. y 4º. de esa Junta Dios guarde á V.S. Ramon Villoria

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COLOMBIA. ESTADO DE LA NUEVA GRANADA, GOBIERNO DE LA PROVINCIA N.o 7 02 Neiva, á 21 de nov. de 1832 Al Sr presidente de la Junta de manumision del Canton de la Plata. Devuelbo á V.S. la copia de la cuenta jeneral de los años de 828, 29, 30, 31, 32 que me remitió con su oficio de 14 del corriente, para que V.S. prevenga al Tesorero de esa Junta, que remita sus cuentas originales con los Documentos correspondientes al Tesorero principal de esta provincia; quien debe fenecerlas y obrarlas con areglo al Decreto del Ejecutivo de 18,, de agosto de 1823.

Dios y Libertad Ramon Villoria

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