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[Encabezado - Esquina Superior Derecha] 1,, 02 [Encabezado - Centro Superior] Colombia Estado dela Nueva Granada [Encabezado - Izquierda] Govno. dela Prova N. 42 [Encabezado - Derecha] Neiva Enero 20,, de 1832. Alos Sres dela Junta de Manumicion del Canton dela Plata Con el oficio de V. Mes. de 24. del p. pdo recibí la cuenta que ha presentado en dos foxas utiles el tesorero de los fundos de manumicion de ese Canton, la ql que queda en esta Secreta con el objeto / de haser la revicion correspondte Dios gde a V. Mges Juan Lozada
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REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA. GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA 28. de Junio de 1834,
Al Sr presidte de la Junta de manumision del Canton de la Plata.
Traida á la vista la nota de V. S. fecha 29. del ultimo abril consultando varias dudas que havia ocurrido á la Junta qe V. S. preside; sobre la manumision de un esclavo antes de llegar el periodo de diez meses, dispuesto en 19. de fo presente que se dirije atencion al poder no otra sobre el punto principal que ella abrasa; pues aunque en mi concepto deviera permitirse la manumision de esclavos en qualquier dia del año, puesto que ya no hay fiestas nacionales que solennisar con acto tan augusto, y que el decreto de Junio de 1828. dictado para hacer eficaz la ley de 19 de Julio del año 11º; parece que implicitamente lo permite; no esta sin embargo en la facultad delos Governadores suplir lo que falta en las leyes y Decretos al Govierno. Se advierte á V. S. que esta Governacion en cumplimiento de lo que disponia el articulo 8º de la ley de 15 de abril de 1826 decreto en 28 de febrero del año proximo pasado, que los acuerdos, y demas diligencias de las Juntas de manumision se estendiesen en papel del sello 7º; no debe ya tener efecto