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COLOMBIA
ESTADO DE LA NUEVA GRANADA
GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA á 25 de febrero de 1834.

Sr. alcalde primero municipal del canton de la Plata

No habiendose señalado numero fijo de los
miembros que deben componer las Juntas
de manumision de esclavos, sino dejadose esto
al juicio de los gobernadores por el articu-
lo 9 de la ley de 17. de Julio de 1821, de
acuerdo con lo propuesto por la nota de
V. de 20 del presente, se aumentan dos
al numero que bebe formarla, y la misma
corporacion me indicará los vecinos que
puedan ser nombrados al efecto
Dios guarde á V.
Ramon Villoria

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